Gonzalez3565,
Muchas gracias por la información.
Por último, ¿donde podría consultar o a quién me podría dirigir para saber lo que actualmente se está pagando por un inmueble, en una zona determinada?.
Saludos.
Las reducciones a aplicar dependiendo del grado de parentesco son las siguientes:
Grupo I: Descendientes y adoptados menores de veintiún años. Podrán deducirse de la cuota resultante la cantidad de 2.271.500 Ptas. (13.651,99 €), más otras 568.000 Ptas. (3.413,75 €) por cada año que al descendiente o adoptado le falten hasta cumplir los 21 años, con el límite máximo de 6.813.000 Ptas. (40.946,96 €)
Grupo II: Descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes. La reducción que podrá aplicarse será de 2.271.500 Ptas. (13.651,99 €)
Grupo III: Colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad. La reducción que podrá aplicarse será de hasta 1.136.000 Ptas. (6.827,50 €)
Grupo IV: Colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños. En estos casos no será aplicable ninguna reducción.
Al decir "tabla de referencia", quería decir, donde poder consultar las deducciones por parentesco o grados en el Impuesto de Sucesiones.
También me interesa saber, porque he oido algo, pero no lo tengo claro y es lo siguiente:
Se dá en caso del fallecimiento de un familiar que ha dejado una vivienda al heredero. En el mismo acto de heredar se vá a donar.
Mi pregunta es: El impuesto de Donaciones se vería minorado o esto sólo es entre Sucesiones.
Agradecería, si es posible, aclaración.
Gracias.
las normas son la ley y el impuesto de sucesiones y donaciones. Metiendo estos términos en google aparecen un montón de páginas. Busque una actualizada (noticias jurídicas es fiable).
Si quiere, puede buscar en esta misma web en el apartado de legislación.