Gracias por su respuesta.
Nos haremos cargo de las deudas que se han acumulado tras el fallecimiento de mi padre. Pero procede cambiar la titularidad antes de ello. En ese caso, el ayuntamiento debería emitir unos nuevos recibos con un periodo voluntario de pago. ¿Deberían emitirlos sin recargos ni intereses?
Gracias
La orden de retirar el embargo debería haber pesado sobre el embargante, en este caso el Ayuntamiento, y no sobre el registrador para que cancele el embargo. La muerte es el heho imponible, por lo que han de pagar ustedes desde que falleció su padre todos los recibos atrasados, solicitar el cambio de titularidad y coordinar con el catastro (que es la oficina que sirve la información para la elaboración del IBI) la inscripción de la casa. En conclusión, han de inscribir su titularidad, pero será difícil lo de la prescripción, ya que esos débitos fueron notificados legalmente durante el periodo de 4 años (prescripción fiscal) y por tanto se les sugiere que intenten negociar con la oficina liquidadora, y si no es posible llegar a un acuerdo, pechen con lo que haya, arreglen ya el asunto y procedan a la venta.
Tanto mis hermanas como yo, heredamos un chalet sin escriturar de mi padre, tras un acuerdo, decidimos legalizarlo con el fin de ponerlo en venta. Al realizar los procedimientos nos encontramos con que el terreno figuraba en el registro a nombre del anterior propietario y promotor y pesaba sobre él un embargo. Iniciamos una reclamación por vía judicial y después de unos años, el juzgado emitió una sentencia que reconocía nuestra propiedad y anulaba, por tanto, el embargo, pero nos encontramos un nuevo problema, en el registro seguía figurando el embargo, que, al caducar en ese periodo, se había renovado con otro número de registro diferente al que anulaba la sentencia, por lo que nos tocó iniciar otro proceso que retrasaba aún más la legalización de la propiedad.
En este tiempo no se recibieron recibos del IBI, por lo que fuimos a reclamarlos al ayuntamiento. Estaban pendientes de pago los recibos desde 2018 hasta la actualidad, con sus correspondientes recargos y multas. Al preguntar dónde se notificaron esos recibos, respondieron que iban a nombre de mi padre fallecido, por lo que fueron devueltos y se publicaron en un boletín al que se tiene acceso con un certificado del titular, por lo que nos era imposible consultarlo.
Mi duda es, si estamos obligados a pagar estos recibos con sus recargos o debemos solicitar que se cambie la titularidad y nos los reclamen a nuestro nombre sin recargos y con prescripción de los de más de 5 años.
Gracias de antemano