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Impuesto de Sucesiones

4 Comentarios
 
Impuesto de sucesiones
17/06/2009 18:04
Quisiera saber si, al heredar, hay que liquidar el Impuesto de Sucesiones sólamente por lo que se hereda del causante fallecido, o bien, como tengo entendido, la Base Imponible del Impuesto está constituída por lo que se hereda más el patrimonio de que dispone el causahabiente y según la edad de éste, que también influye.
De ser cierto que se acumulan los dos patrimonios(el heredado y el que se posee) me gustaría conocer en qué artículo y de qué Ley consta está recogida esta acumulación de patrimonios para determinar la Base Imponible del Impuesto.
Muchas gracias
26/06/2009 00:37
Buenas,

A los efectos del Impuesto de Sucesiones la Base Imponible corresponde únicamente a los bienes heredados del causante, con el valor declarado en la aceptación de la herencia.

Los bienes del que hereda no se acumulan.

La relación familiar con el causante importará a las posibles reducciones a aplicar. Así como si se hereda la vivienda habitual, el heredero tiene incapacidad ...
30/06/2009 20:18
Muchas gracias, Aranlad, pero me parece(por lo que me han informado por otros medios) que no es así la cosa. Parece que se acumula, a lo heredado, el patrimonio del caudahabiente...par fijar el tipo impositivo. Y, luego, ese Tipo impositivo así fijado, se aplica SOLO a lo heredado.
Un saludo
07/07/2009 18:47
becario el patrimonio es PRE-EXISTENTE por lo que no se puede tomar en cuenta lo que pudieras heredar . y eso se produce tras haber calculado la hijuela ( parte de herencia que te toca ) y en el momento de calcular la cuota tributaria ( muy al final del esquema de liquidacion)
07/07/2009 19:50
Añadir a lo indicado, muy correctamente, por oniricweb que el patrimnio preexistente se tiene en cuenta para establecer el tipo de gravamen, pero en ningún caso se incluye en la Base Imponible del Impuesto.