Añadir a lo indicado, muy correctamente, por oniricweb que el patrimnio preexistente se tiene en cuenta para establecer el tipo de gravamen, pero en ningún caso se incluye en la Base Imponible del Impuesto.
becario el patrimonio es PRE-EXISTENTE por lo que no se puede tomar en cuenta lo que pudieras heredar . y eso se produce tras haber calculado la hijuela ( parte de herencia que te toca ) y en el momento de calcular la cuota tributaria ( muy al final del esquema de liquidacion)
Muchas gracias, Aranlad, pero me parece(por lo que me han informado por otros medios) que no es así la cosa. Parece que se acumula, a lo heredado, el patrimonio del caudahabiente...par fijar el tipo impositivo. Y, luego, ese Tipo impositivo así fijado, se aplica SOLO a lo heredado.
Un saludo
A los efectos del Impuesto de Sucesiones la Base Imponible corresponde únicamente a los bienes heredados del causante, con el valor declarado en la aceptación de la herencia.
Los bienes del que hereda no se acumulan.
La relación familiar con el causante importará a las posibles reducciones a aplicar. Así como si se hereda la vivienda habitual, el heredero tiene incapacidad ...
Quisiera saber si, al heredar, hay que liquidar el Impuesto de Sucesiones sólamente por lo que se hereda del causante fallecido, o bien, como tengo entendido, la Base Imponible del Impuesto está constituída por lo que se hereda más el patrimonio de que dispone el causahabiente y según la edad de éste, que también influye.
De ser cierto que se acumulan los dos patrimonios(el heredado y el que se posee) me gustaría conocer en qué artículo y de qué Ley consta está recogida esta acumulación de patrimonios para determinar la Base Imponible del Impuesto.
Muchas gracias