Quedo enormemente agradecido, a todos los intervinientes en este foro, por su gran utilidad al menos para mí.
Con sus informaciones he empezado algunos trámites de documentos y otros yá los he realizado con notable éxito.
Cuando consiga testamento, publicaré mensaje con el contenido del mismo, y esperaré si Vs. quieren su amable ayuda en la interpretación del mismo.
MJuchas gracias a Maestropintor, Sergiodel65 y como no x-aaa.
Un cordial saludo a todos/as.
En cuanto al procedimiento, puedes verlo en el art. 782 y siguientes de la ley de enjuiciamiento civil. El coste depende por un lado del abogado (los honorarios son libres) y normalmente también del importe que tenga la herencia.
Si, soy abogado y lo que te aconsejo es lo que te dije en el post anterior, buscar a un abogado que a la vista de toda la documentación te asesore en lo que tienes que hacer. Obviamente lo mejor sería llegar a un acuerdo con el resto de los herederos pero si ello no es posible no te quedará mas remedio que hacerlo por la vía judicial.
Hola x-aaa.
En cuanto al testamento, sí que existe estoy a la espera de últimas voluntades, y pedir copia.
En cuanto a estos foros, la verdad es que no se pueden tomar decisiones dastricas en base a lo que en ellos se comenta, pero he de romper una lanza en favor de ellos, pués para mí estan siendo de gran utilidad, una vez contrastada la información de los intervinientes.
Dicho esto pregunto de forma tal vez indiscreta
¿eres abogado? y si lo eres ¿qué me aconsejas juridicamente?.
Muchas gracias por tu amable respuesta y recibe un afectuoso saludo.
Luilli, lo primero que tienes que hacer es saber si hay testamento y, de haberlo, pedir una copia para saber que derechos tienes sobre la herencia. Luego, te convendría buscar un abogado que a la vista de la situación sepa asesorarte de que es lo mas conveniente. No te fíes mucho de estos foros pues hay mucha gente que contesta por experiencias que han tenido pero sin los conocimientos jurídicos suficientes para saber aconsejarle.
Gracias sergiodel65.
Te cuento los bienes en cuestión de la herencia, son algunos privativos, y otros gananciales, los bienes residen en Comunidad en la que se aplica Derecho común, sí que hay bienes inmuebles a repartir tres, fondos de inversión, y algunas fincas en el campo siendo estas privativas de mi padre, por todo ello se me antoja decir,"no hay más remedio que llegar a acuerdos" y por lo tanto casi con toda seguridad la discursión está servida,(dada la condición interesada y mucho de la viuda) y el seguidismo interesado de mi hermano,(su hijo) y no creo se acuerde nada.
Partiendo de la base del (no acuerdo) me gustaría me explicaras, en que consiste el juicio testamentario (si es que se llama así) como promoverlo y sus inconvenientes además del económico que ese está claro y el del enfrentamiento entre la família, que también lo está. y si no és mucho pedir, con todos los antecedentes que conoces, ¿que me aconsejas? no necesito demasiado la herencia pero si estoy preocupada por el deterioro de las fincas, (nadie se ocupa de nada y estan en el mas absoluto abandono) y eso a mi sí me duele por la carga de recuerdos de toda la vida y mis antepasados,Ç(son fincas privativas de mi padre que asu vez lo fueron de mis abuelos etc. etc.........
En fin gracias por atender quizá las posibles nostalgias.
Un saludo.
1.- certificado de defuncion
2.- certificado ultimas voluntades, donde indica en que notaria se hizo el ultimo testamento que es el válido, si se hizo
3.- dni en notaria, si eres uno de las herederos el notario te lo confimara y expedira una copia del testamento.
4.- si la herencia es clara y definida y no hubiese que ponerse de acuerdo, solicitar en recaudacion de tu ciudad el impreso para liquidar el impuesto, donde te diran que debes de aportar de mas.
5.- si hay algun inmueble heredado ir al ayuntamiento y presentar la plusvalia.
6.- con todo esto, la herencia ya esta aceptada
7.- solicitar la entrega de legados o herencia, escriturar bienes y acudir al registro de la propiedad (todo esto lo puede gestionar la notaria y te evitas paseos y demás)
8.- la aceptacion, escrituracion y pago de impuestos si lo deseas se puede hacer en un mismo acto.
los demas herederos que hagan lo que consideren oportunos, tu ya tienes todos los pasos legales.
Hola Maestropintor.
Cuando dices, "una vez tengas todos los paeles"
¿a que papeles te refieres? lo del testamento queda claro, y lo refernte a la declaración también.
Luilli, una vez tengas todos los papeles, con el testamento haces tu declaracion y salvas tu responsabilidad en cuanto al impuesto de sucesiones y el resto de herederos, si no lo hacen por su cuenta, si una vez ha pasado el plazo que hay para declararlo y hacienda os lo reclama sera cuenta de ellos, ahora bien esto tambien prescribe no se si es a los cuatro o cinco años, pero mejor que nadie, cuando vayas a la notaria a por el testamento, consulta tus dudas con el Notario para salvar tu responsabilidad, porque tambien puede ser que los otros herederos presenten la declaracion por su cuenta y tu te quedes sin presentarla, ahora bien para repartir si os tendreis que poner de acuerdo, o bien ir a una particion judicial de la herencia, lo cual no prescribe, se puede pedir cuando se quiera. Pero quien mejor resolvera tus dudas sera el Notario cuando recojas el testamento ¿ok? Un saludo
Buenos dias a todos/as.
Creo que no me habeis entendido, o tal vez no me he explicado bién, a consecuencia del distanciamiento no hemos hecho ningún trámite ni reparto, ni siquiera hemos hablado del tema de forma seria con la família, con "mucho trabajo", he conseguido el certificado de defunción de mi padre, ahora estoy en la fase de recibir por correo postal últimas voluntades y a continuación conseguir testamento, en Notaría reseñada en el mismo (lo desconozco).
Agradezco la recomendación de consultar Notario, por parte de sergiodel65. Pero la cuestión és si no se ha hecho reparto de herencia, ¿porqué parte voy a pagar yó?.
Y por otro lado, ¿a quién notificaría la Agen. Trib.?
¿a la viuda, a los hijos, a todos?.
En fin esto es un lío, que espero resolver con la ayuda (si quieren) de Vs.
Un cordial saludo a todos.
P.D. Hago extensivo este saludo a 1996, Juan S, Katia, y otros más que tanto me estan ayudando.
no te gastes el dinero en un abogado, solo es un tema de presentacion de impuestos, vaya a su oficina de hacienda mas cercana y solicite el documento de impuestos y sucesiones, en su caso particular de familia le recomiendo que cada uno presente el suyo y alla cada uno con hacienda, no tiene que hacer calculos solo presentar la documentacion que le piden y ya le giraran lo que tiene que pagar. Entrar en ejecutiva es cuando pasados todos los plazos no se ha abonado, aparte de los recargos puede dar lugar a embargo. Como dice maestropintor, los notarios no cobran por consultas y saben del tema
Hola Maestropintor.
Has dado en el clavo, en cuanto "la família y el dinero", pero ¿porqué al Notario y no a un abogado?
El abogado te informaría de (que hacer).
Y ¿a que Notario acudir?
Muchas gracias y un saludo
Hola Luilli, veo que andas algo perdida y así estaba yo y aunque no soy abogado en cinco años que llevo ya me ha dado tiempo a aprender bastante y viendo tu preocupacion te dire por mi experiencia que en cuanto a la familia, cuando se trata de herencias suele haber un porcentaje altísimo en el que el termino"familia" pasa a segundo o tercer orden y toma especial importancia el ´termino "DINERO", por eso hay que estar informado y preparado para posibles actuaciones y que no te pillen desprevenida como me pasó a mi ¿ok?. Mi consejo es que te vayas a una notaria y estes con el notario y le espongas el caso, por ello no te va acobrar nada y te dirá lo que tienes que hacer para que todo este bien y no se te adelanten con propuestas de conveniencia; lo ideal es que os pongais de acuerdo todos los herederos y arregleis todo amistosamente, que ello dependiendos tu caso lo podeis hacer en la Notaria, bueno el Notario es quien mejor te informara. Un saludo
Lo primero agradecerle la prontitud en la respuesta, y a continuación hacerle una descricción de la situación.
Mi padre murió hace año y medio, deja viuda y otro hijo, pero dicho viuda no és mi madre, y a su vez mi hermano solo lo es de padre, las relacciones se han ido distanciando y después de al mes o mes y medio de decir (la viuda) " haber si hacemos algo de la herencia", el tiempo pasa y nada de nada, yó por mi parte tampoco digo nada(no habría peor cosa), así pues esta que describo es la situación.
Los bienes a repartir, son varios unos gananciales segundo matimonio, y otros privativos de mi padre, todos ellos en la C. Madrid.
Una vez dicho esto mis preguntas son: ¿ puedo unilateralmente presentar y pagar yó el impuesto de sucesiones?,si la anterior pregunta és afirmativa (donde y de que manera hacerlo? ¿este impuesto tiene algo que ver con los antiguos derechos reales? ¿que calculo porcentual hay que aplicar a los bienes legados? y por último, entrar en ejecutiva, ¿que es esto y que quiere decir?.
Como verá estoy en un mar de dudas, estas y otras más que otros intervinientes en este foro me han ido aclarandome.
Todo esta es fruto de no querer romper las relacciones con mi hermano y su madre,(no se si va a poder ser) y por otro lado la preocupación de no estar haciendo aparentemente las cosas bién.
Por tanto, humildemente le pido consejo en este tema, haciendolo extensivo a todos los que deseen hacerlo de buena fé.
Muchas gracias y un saludo.
no es obligatorio escriturar la herencia, pero si conveniente, esto no exime de la obligacion de presentar el impuesto de sucesiones, según en la comunidad que viva, el grado de parentesco y los bienes legados asi pagara. Pueden hacerlo conjuntamente o individualmente. Si no quieren pagarlo en el plazo descrito, unos dias antes pueden presentar la documentacion para que sea hacienda la que calcule el impuesto, asi ganaran algunos meses. Tambien pueden pedir un aplazamiento o fraccionamiento, eso si con intereses. Si no se pagara llevaria recargo, y posteriormente podria entrar en ejecutiva.
Quisiera saber a que atenerme, si una herencia está sin repartir,¿nos puede algien obligar a reprartirla?.
Otra cosa será pagar los impuestos de sucesiones si no se pagan en plazo 6-12 meses, ¿como suele actuar la admistración? en caso no actue de ninguna de las maneras, ¿prescribe el pago de dichos impuestos? y de lo contrario ¿como y de que manera arremetería contra los herederos, viuda e hijos? con diferentes parentescos entre la viuda y los hijos, ya que uno és de matrionio anterior, y por lo tanto desvinculado familiarmente de la viuda, lo escribo por sí esta situación, hiciera cambiar sustancialmente l9o anteriormente descrito.
Un saludo y muchas gracias.