No queda claro en los mensajes qué le dejan en el testamento los padres a este hermano. No puede ser menos de la legítima, pero ¿es sólo la legítima lo que le reconoce el testamento?
Por otra parte, está fuera de lugar que pretendáis los demás hermanos "hacer justicia", con el patrimonio de vuestros padres. Ese hermano tiene derecho a recibir su herencia. Asumidlo, que además una octava parte no os hace tanta mella en el bolsillo.
En primer lugar deciros, que si vuestro hermano se pone en contacto con vosotros para la partición, y vosotros no quereis partir, puede iniciar el procedimiento judicial.
Al ser vosotros, los que no quereis dividir, hecho al cual vuestro hermano tiene todo el derecho del mundo, al igual que cualquiera de los demas hermanos, el juez os va a CONDENAR A COSTAS. (además de que vuestro hermano va a ganar el juicio, seguro)
Esto significa que, vosotros tendrias que pagar:
a) Los gastos del juicio, que no es gratis, en su totalidad.
b) Los gastos de vuestro hermano, que serán de abogado y procurador, en su totalidad.
c) Los gastos varios que se puedan producir, ya que como mínimo, os va a exigir el juez:
= tasador.-. que determina el valor de las
propiedades.
= contador- partidor.- Una vez valorado el total del patrimonio, se hacen los lotes (que son las partes entre los hijos).
En este punto c) es en el único en el que vuestro hermano va a pagar su parte. Si sois ocho, pues un octavo.
Otra cosa que teneis que tener en cuenta es que, si no se pueden hacer partes, porque si dices que sois ocho hermanos y no hay ocho propiedades de mas ó menos el mismo valor cada una, para poder asignar una propiedad a cada hermano, el juez os va a obligar a venderlo en publica SUBASTA y repartiros el dinero sacado, a partes iguales, en cuyo caso, si habeis oido hablar de los famosos "subasteros" que son los que se quedan con las propiedades a bajo precio, saldrias perdiendo TODOS.
Todo esto te lo comento, porque ante una injusticia, como es el no atender a los padres y sin embargo venir corriendo a por su herencia, todos hemos tenido un "calentón" y deseos de hacer cosas, que en la practica no se pueden hacer.
Y a veces, la inteligencia te hace reflexionar, y como dice el refranero español "que se lo gaste en botica".
Mi consejo es que, dado que la ley que tenemos es la que hay, y no se puede hacer otra cosa, reflexioneis y evalueis si al final los perjudicados vais a ser vosotros mismos. Os va a obligar a partir, le tendreis que dar su parte, y además sois vosotros los que vais a pagar todos los gastos...
En fin, pensadlo.
Te comento, dudo que tenga copia del certificado de defuncion y de las ultimas voluntades a menos que se halla buscado un abogado.
Por otro lado, los hermanos que sí estuvimos con nuestro padres hasta el último momento sí estamos con abogado y estamos muy desanimados con lo que nos cuenta, dice que los herederos son los que dice la ley y que contra eso no se puede hacer nada con lo cual estamos pensando en no hacer nada porque para que esa gentuza se lleve un sólo euro preferimos no hacer nada. Y está claro que si nosotros no movemos nada ese impresentable tendría que hacerlo él con un procedimiento judicial, el cual le costaria su dinero y no sé hasta que punto le conviene eso porque creo que se gastaria más en abogados que en lo que sacaria pues la parte de la legitima (que es la unica que tiene es a repartir con 8 hermanos más) no ascenderia a mucho.
Por favor, me podrias indicar indicar aprox. ¿cuanto le podria costar un procedimiento judicial ?porque con los abogados que tenemos no nos lo han querido decir.
Ignoro lo que dice exactamente la ley de aplicación en la Comunidad Valenciabna, y si todavia se paga el impuesto en esta comunidad. De ser así, habiendo pasado ya cuatro años os conviene aseguraros de que ha prescrito antes de hacer nada. Recordad que el plazo para la prescripción no se empieza a contar el dia de la muerte sinó el día en que caduca el plazo para pagar. Suponngamos que murió el 31 de marzo y teníais un plazo de seis meses para pagar, es decir hasta el 30 de septiembre. Los años para que caduque se empiezan a contar el 1 de octubre.
En cuanto a vuestro hermano, tiene derecho a la legítima, indèpenmdientemente de lo que ponga el testamento, a menos que le hubvieran desheredado explícitamente, pero aún así, es más que probable que tuviera derecho igualmente, pues hay que tener motivos muy justificados para desheredar, y la falta de trato no es suficiente. Además a vosotros os tocaría demostrar que los motiovos de la desheredación se ajustan a la ley, y os sería muy difícil. La jurisprudencia se suele inclinar a favor del hijo desheredado.
Tal vez si tenga cópia del certificadfo de defunción y de las últimas voluntades. Siendo hijo tiene todo el derecho a pedir una copia y puede haber pedido las últimas voluntades al Registro de Madrid. En cualquier caso no lo necesita para saber que tiene derecho a la legítima.
Mis padres fallecieron con testamento hace 4 años en la comunidad valenciana y aun no hemos aceptado la herencia ni nada
1º ¿si aceptamos ahora la herencia tenemos que presentar automaticamente el impuesto de sucesiones en hacienda o podemos esperar cuando queramos disponer de la vivienda que hay en herencia?
2º¿cuando prescribe éste y ya no es necesario presentarlo?
Hay un hermano del que no sabemos de el hace más de 30 años y ni siquiera sabian que habina fallecido los padres, ahora se ha enterada y reclama su parte pero no sabe donde fallecieron porque no tenia trato con ellos.
4º ¿que acciones puede emprender él si ni tan siquiera tiene copia del certificado de defuncio ni del testamento si todavia nosostros no queremos mover nada de la herencia?