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Impuesto de sucesiones

2 Comentarios
 
Impuesto de sucesiones
21/12/2005 23:04
Hola, recientemente a fallecido mi padre, y he oido hablar sobre el impuesto de sucesiones, la herencia queda para mi madre y tres hermanos, se trata de dinero en cuentas corrientes y un inmueble. Soy de madrid y me gustaria sober como se calcula el importe que he de pagar.
He oido que si dejas las el dinero en el banco durante 4 años sin tocarlo, no es necesario pagar el mencionado impuesto. Gracias de antemano.
22/12/2005 13:54
Estimado Jaime007:

En este enlace de la página web de la Comunidad de Madrid tiene la información suficiente y los modelos para presetnar el Impuesto de Sucesiones:

http://www.madrid.org/cs/Satellite?definicion=Impuestos%2C+Tasas+y+Precios+Publicos&idConsejeria=1109266187236&idListConsj=1109265444710&c=CM_Tramite_FA&tipoServicio=CM_Tramite_FA&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&sm=1109266100986&idOrganismo=1109266227349&pid=1109265444699&language=es&cid=1109168963793

Asimismo, en este enlace, también de la web de la Comunidad de Madrid, tiene información para valorar el inmueble objeto de la herencia a efectos de este impuesto:

http://www.madrid.org/cs/Satellite?definicion=Impuestos%2C+Tasas+y+Precios+Publicos&idConsejeria=1109266187236&idListConsj=1109265444710&c=CM_Tramite_FA&tipoServicio=CM_Tramite_FA&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&sm=1109266100986&idOrganismo=1109266227349&pid=1109265444699&language=es&cid=1109168961844

En cuanto a lo de los 4 años, lo que usted ha oído es el tema de la prescrpción del derecho de la Administración para reclamarle el pago del impuesto. El plazo de prescripción es de 4 años y seis meses desde la fecha del óbito. No es que no puedan tocar el dinero o el inmueble, sino que, pasados 4 años y 6 meses, no podrá venir Hacienda a exigir ese impuesto. Esto, con independencia de que las cuentas corrientes sólo estén a nombre del fallecido, en cuyo caso, el Banco será el que no les deje tocar el dinero hasta que no presenten una declaración de herederos (si es que no hay testamento), y la carta de pago del Impuesto de Sucesiones.

Espero haber aclarado sus dudas.

Un saludo.
25/12/2005 21:13
Completando lo que Ana Ramírez ha bien explicado: NO pagar el Impuesto por prescripción NO es una opción realista en Madrid.

Con los cambios de leyes en curso en 2004-2005-2006 en Madrid, te conviene consultar un abogado ANTES de aceptar o tocar nada de la herencia.

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