Asimismo, en este enlace, también de la web de la Comunidad de Madrid, tiene información para valorar el inmueble objeto de la herencia a efectos de este impuesto:
En cuanto a lo de los 4 años, lo que usted ha oído es el tema de la prescrpción del derecho de la Administración para reclamarle el pago del impuesto. El plazo de prescripción es de 4 años y seis meses desde la fecha del óbito. No es que no puedan tocar el dinero o el inmueble, sino que, pasados 4 años y 6 meses, no podrá venir Hacienda a exigir ese impuesto. Esto, con independencia de que las cuentas corrientes sólo estén a nombre del fallecido, en cuyo caso, el Banco será el que no les deje tocar el dinero hasta que no presenten una declaración de herederos (si es que no hay testamento), y la carta de pago del Impuesto de Sucesiones.
Hola, recientemente a fallecido mi padre, y he oido hablar sobre el impuesto de sucesiones, la herencia queda para mi madre y tres hermanos, se trata de dinero en cuentas corrientes y un inmueble. Soy de madrid y me gustaria sober como se calcula el importe que he de pagar.
He oido que si dejas las el dinero en el banco durante 4 años sin tocarlo, no es necesario pagar el mencionado impuesto. Gracias de antemano.