Mis padres (casados en régimen de gananciales) tenían una cuenta en común y, al fallecer mi padre, una vez presentado el impuesto de sucesiones y resuelto el testamento, fue dado de baja como cotitular y entramos mi hermana y yo (únicas herederas).
El banco da por hecho que cada una tiene el 33% del dinero, pero esto no es así en nuestro caso. Nuestra madre tiene el 50% y nosotras el 25% y el 25%.
En caso de fallecimiento de nuestra madre, para presentar el impuesto de sucesiones, al solicitar al banco el certificado de posiciones, pondrá que tiene el 33%, pero nosotras queremos presentar el impuesto con la cantidad correcta (mi madre tiene más). ¿Podemos poner en el impuesto de sucesiones una cantidad superior a la del certificado? Es que si no lo hacemos, ¿tendríamos problemas con Hacienda? ¿Nos pueden acusar de donación encubierta?
En general, lo que usted pregunta puede decirse que es una cuestión del foro de derecho fiscal. En esta solo tratamos de sucesiones, que requieren de alguien muerto, y no es cosa de plantear hipótesis sobre la muerte de su madre. La cuenta, sin la menor duda, está al 33% de titularidad. Si su madre es la primera en morir, el banco transferirá el 33% a cuentas distintas, por lo que la recomendación es que cada una se abra la suya y no se compliquen con este asunto.
Aquí en Galicia es obligatoria la autoliquidación, como me lo hizo un gestor no sé muy bien qué responder.
En la liquidación, en la casilla "valor real de bienes y derechos" la cantidad es el 50% de todo, pero en el anexo Relación de Bienes esta cuenta corriente, en la casilla "valor declarado de la totalidad del bien" es el 100% del saldo a fecha de fallecimiento. Y en la casilla "% adquirido por el contribuyente" es 20,50% mi hermana, 20,50% yo y 9% mi madre.