Buenos días,
Antes que nada desearía agradecer al foro y por supuesto a sus mantenedores la gran ayuda que creo nos prestáis a los que somos poco o nada iniciados en estos temas, porque aunque si hay bastante sitios en orden Institucional o Comercial, pero que lo sea de forma desinteresada sin contrapartidas lucrativas como es ésta, hay muy pocas, y encima sin afectar a la biodiversidad.
Exposición de un caso.
Dos familiares que conviven y tienen testamento mutuo a heredero único, de repente en el transcurso de un mes de forma imprevista fallece la persona mas joven y sana. Ambos tienen cuentas indistintas al 50%, y a lo único que les da tiempo a hacer hacia mediados de ese mes, como deseo expreso de ambos con vistas al ISD, es realizar el causante unos Recibos extendidos a las Entidades y cuentas indistintas para que queden éstas mediante el cargo al 1% y 99%, causante y heredero único respectivamente, yendo en el concepto de los Recibos los motivos justificados de los hechos para el cargo.
Estos Recibos ya hechos no pueden ser cargados en las Entidades antes del fallecimiento del causante de la herencia, debido a motivos obvios, uno por estar encamado y el otro por las urgencias de los cuidados que requería el conviviente.
Preguntas
1ª: ¿Durante el tiempo de herencia yacente puede el heredero único cargar en los Bancos esos Recibos, sobre las cuentas indistintas que causante y heredero único tienen hechos aún en vida del causante?.
2ª: En caso de no a la pregunta anterior. ¿Tienen esos Recibos validez para el ISD a la hora de tributar, estas cuentas indistintas al 50% según Certificados de Saldos a fecha de fallecimiento, para poderlo hacer sólo al 1%, bien en el activo cargándolas al 1%, o bien a través de deducciones en el Pasivo de esas cuentas indistintas los importes de mas que van en los Certificados de Saldos?.
Lo referente a lo de las cuentas indistintas del BdE lo conozco, pero en este caso no lo sé como encajaría.
Saludos.
Estas planteando dos cuestiones. Una de cara al Banco y otra de cara al Impuesto de Sucesiones.
- El Banco.- La caracteristica de la cuenta indistinta es que cualquiera de los titulares puede disponer del 100% del saldo (cosa distinta será las cuentas que tenga que echar con el resto de los herederos). Por consiguiente, si, se pueden presentar al cobro.
- Hacienda.- Impuesto de Sucesiones.- Si los recibos son algún reconocimiento de deuda del fallecido frente al heredero, No tiene validez frente a Hacienda , a los efectos de minorar la Base Imponible. Las deudas a favor de los herederos no son desgravables, a efectos fiscales, por razones obvias. Sin embargo, y en el supuesto de que hubiera varios herederos (para los que leen este foro) la deuda a favor de un herederos, si tiene validez, frente al resto de los herederos. En cualquier caso, sobre este punto le pueden asesorar mas eficientemente en el foro de fiscales.
Muy clara la respuesta, y gracias por referenciarme al foro de fiscales, tambien me ha referenciado el "Gure Gida", consultorio de la Hacienda Foral, a los contactos directos de esta Hacienda.
Saludos.