Una Fundación Española (omito su nombre, de momento) me cede pura y simplemente un vehículo que era de un hermano mío fallecido que otorgó testamento y nombró herederos universales a dicha Fundación.
Mediante Contrato de cesión de vehículo, la Fundación me "cede pura y simplemente" un vehículo modelo PEUGEOT 207 valorado en 4.992€.
Teniendo la documentación en mi poder para poder hacer el cambio de titular, es decir, ponerlo a mi nombre, en la DGT de mi residencia me dicen que debo liquidar el Impuesto de Donaciones que asciende a 763,78€.
Mis preguntas son:
¿Teniendo reconocida y acreditada una minusvalía del 65%, tengo que pagar ese impuesto de donaciones o estoy exento?
Si tengo una Incapacidad Permanente Absoluta por Accidente de Trabajo, por lo que soy pensionista, ¿puede esa condición de Incapacidad tener algún beneficio para quedar exento del pago del Impuesto de Donaciones?