Hola a todos y gracias:
Mis hermanos y yo hemos heredado de nuestra Madre una propiedad de la que ya hemos escriturado a nuestro nombre con escritura publica Aceptacion y Reparticion de herencia, y abonado los gastos de Notaria. Nos queda incribirla en el registro de la propiedad a nombre de todos. Mi pregunta es: Si tenemos que abonar 0 euros en el impuesto de sucesiones, ¿ Tenemos obligacion de pagar actos juridicos documentados o no es obligatorio ante nuestro caso?
Deben abonar los honorarios de inscripción del bien al Registrador de la Propiedad que corresponda que es el Registro que figura en el contenido de la propia escritura de protocolización de la herencia, en la descripción del bien inmueble a inmatricular.
Se puede hacer liquidación del ISD, aunque esta salga nula; el acto estaría gravado por ISD (aunque con valor cero) y por tanto no habría que tributar por AJD, pues no tributan por esta los actos o documentos gravados por ISD. Presenta la liquidación del ISD, aunque no haya que pagar nada, y con eso y la escritura al RP.