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Impredir una donación.

6 Comentarios
 
Impredir una donación.
06/10/2018 22:55
Mi madre me quiere donar su casa porque soy la única que la cuido pero uno de mis hermanos amenaza con impugnar la herencia.¿Que puedo hacer una compra venta o la donación es legal y no puede quitármelo?.
Gracias.
07/10/2018 09:25
Bali2018
La donación hay que respetarla. Lo que ocurre es que se configura como un adelanto de su legítima, y tiene usted que traerla a que se contabilice con la masa hereditaria para pagarle la legítima a su hermano. Yo le sugeriría a su madre que haga testamento, porque las proporciones que le corresponden a cada cual pueden variar mucho (de hecho, puede darle a usted el 85% y cumpliría con darle a su hermano el 15%) y, en fin, hay manga ancha para donarle a usted la casa como bien "no colacionable", de forma que no entre en contabilidad cuando muera su madre. En cuanto a la compraventa, nadie puede protestar ni decir nada si hay un acuerdo y el comprador PAGA REALMENTE al vendedor el dinero acordado, dentro de unos estándares de verosimilitud, es decir: que sea una auténtica venta por el precio que razonablemente corresponda y que además se acredite como pagado. Si no es así, se metería en asuntos de nulidad que solo le van a complicar la vida.
07/10/2018 11:07
Bali2018
¿Que tengo que hacer para que sea "bien no colacionable" y que es?
Gracias.
07/10/2018 16:45
Bali2018
Que un bien sea colacionable es algo que tiene que decir el donante (su madre) en la propia escritura de donación del inmueble. La colación es el acto por el cual la donación hecha por el difunto se convierte en un adelanto en vida de la porción legítima del beneficiario. Si lo que le va a donar su madre vale 100.000 euros y no otorga testamento, tiene usted que poner esa casa o 100.000 euros encima de la mesa cuando ella fallezca. Ese dinero más el resto de su herencia se suma y se divide el total por el número de hermanos, en este caso dos. Si la casa no entra en colación porque así lo ha dispuesto su madre, su hermano no podrá contar ni con la casa ni con lo que valga, una vez que se haya cobrado su porción legítima de toda la herencia, que es un 15%.
07/10/2018 17:04
Bali2018
Si mi madre pone en escritura bien no colacionable y no deja nada más en su herencia ?¿La legítima de mi hermano se sacaría de mi casa donada?
Muchas gracias por todas su explicaciones es muy amable.
07/10/2018 17:13
Bali2018
La legítima de su hermano tiene que pagarse de todas todas. En ningún caso puede quedarse sin su porción legítima, por lo que habría que sacar de la casa donada lo necesario para pagar (o completar) la herencia de su hermano. Si, por ejemplo, su madre solo tiene la casa que le va a donar a usted y muere sin testamento, a su hermano le correspondería la mitad de la casa o lo que valga.
08/10/2018 12:54
Bali2018
No te puede donar la vivienda si eso supone una donación mayor de lo que te puede dejar por herencia, es decir, si supone más respecto a su patrimonio si con ello perjudica lo que debería quedar a tus hermanos de legítima estricta. Sería una donación inoficiosa si así ocurre, tal y como recoge el artículo 136 del Código Civil. Si no hay más bienes o no son de suficiente cuantía para cubrir su legítima estricta, tu hermano tiene todo el derecho del mundo a impugnar, salvo que le abones tú su legítima.
Sí que puede haber una venta de esa vivienda hacia ti, por supuesto, como puede hacer cualquier persona con su patrimonio con quien esta decida, sea un hijo o un desconocido que se la quiera comprar, pero esta deberá realizarse por un valor acorde, pudiendo entenderse como una donación encubierta en caso de no llegar a cierto valor mínimo. Es decir, no te la puede vender por un valor simbólico de 1€, vaya.
De una manera u otra todos los herederos tienen derecho como mínimo a su legítima estricta, y no se les puede privar de ella mediante donaciones o cualquier artimaña para beneficiar a uno de ellos. Si quiere beneficiarla a usted por estar cuidando de ella, puede hacerlo perfectamente, pero dentro de los límites legales que tiene la mejora de un heredero respecto al resto, dejándole a usted los tercios de mejora y de libre disposición.