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Imposición de Sanción

4 Comentarios
 
15/09/2011 10:59
En efecto, tiene un mes para recurrir. Además del recurso de reposición, puede presentar reclamación ante el Tribunal económico-administrativo. La deuda quedará suspendida hasta que se resuelva el asunto, por lo que no tendrás que pagar nada.
Por otra parte, la Administración no ha incumplido el plazo para iniciar el expediente sancionador,

www.consultasfiscales.es
15/09/2011 09:01
Gracias a los dos por las respuestas, pero os cuento:
Realizare Recurso de Reposición y llorare un poco, no me queda otra.

La Diligencia se inicia el 14.07.2010
Liquidacion provisional 03.12.2010
Alegaciones el 15.12.2010
Resol.Liq.Provisional 25.01.2010

Bien ahi se paga la liquidación que sale.

Luego Iniciacion tramite sancionador 29.03.2011
Alegaciones ................................ 04.04.2011
Acuerdo Imposicion de Sancion ..... 07.09.2011

Y ahora es cuado puede presentar en un mes Recurso de Reposición.

¿que os parece?

14/09/2011 10:00
Si pasaron más de tres meses desde la notificación definitiva de la paralela hasta que os notifican el procedimiento sancionador, puedes recurrir por caducidad y lo ganarás.
14/09/2011 09:10
Tienes dos posibilidades de recurso: recurso de resposición ante el órgano que dicta la sanción (la propia AEAT), o reclamación ante el Tribunal económico-administrativo.
El recurso de reposición es potestativo (optativo), y en muchos casos no suele prosperar.
Si recurres, la sanción queda suspendida hasta que el órgano decida sobre el asunto, por lo que no tendrías que pagar ahora la sanción si decides recurrir.

Podemos preparar un recurso,
contacto@consultasfiscales.es
Imposición de sanción
14/09/2011 08:46
La Agencia Tributaria con fecha 14.07.10, no abre una diligencia de comprobación el 23.11.10 nos envia la pararela de la cual se dá conformidad y se paga el resultado que a ellas les dá mas intereses de demora.
Con fecha 09.03.11 nos comunican el expediente sancionador al cual remitimo alegaciones informando que cuando se empezo la diligencia y comprobación fue cuando detectamos que nuestro programa informatico tuvo un error de calculo y fue algo involuntario y sin mala fe, de hecho se ha abonado la liquidación que ellos propusieron..
Ahora con fecha 26.08.11 (recibido el 07.09.11) nos notifican la sanción por infracción, no admitiendo las alegaciones hechas. Se puede volver a hacer Recurso de Reposición, pero pregunto ¿vale la pena? o hay que resignarse y pagar.
Gracias