La Agencia Tributaria con fecha 14.07.10, no abre una diligencia de comprobación el 23.11.10 nos envia la pararela de la cual se dá conformidad y se paga el resultado que a ellas les dá mas intereses de demora.
Con fecha 09.03.11 nos comunican el expediente sancionador al cual remitimo alegaciones informando que cuando se empezo la diligencia y comprobación fue cuando detectamos que nuestro programa informatico tuvo un error de calculo y fue algo involuntario y sin mala fe, de hecho se ha abonado la liquidación que ellos propusieron..
Ahora con fecha 26.08.11 (recibido el 07.09.11) nos notifican la sanción por infracción, no admitiendo las alegaciones hechas. Se puede volver a hacer Recurso de Reposición, pero pregunto ¿vale la pena? o hay que resignarse y pagar.
Gracias
Tienes dos posibilidades de recurso: recurso de resposición ante el órgano que dicta la sanción (la propia AEAT), o reclamación ante el Tribunal económico-administrativo.
El recurso de reposición es potestativo (optativo), y en muchos casos no suele prosperar.
Si recurres, la sanción queda suspendida hasta que el órgano decida sobre el asunto, por lo que no tendrías que pagar ahora la sanción si decides recurrir.
Podemos preparar un recurso,
contacto@consultasfiscales.es
Si pasaron más de tres meses desde la notificación definitiva de la paralela hasta que os notifican el procedimiento sancionador, puedes recurrir por caducidad y lo ganarás.
En efecto, tiene un mes para recurrir. Además del recurso de reposición, puede presentar reclamación ante el Tribunal económico-administrativo. La deuda quedará suspendida hasta que se resuelva el asunto, por lo que no tendrás que pagar nada.
Por otra parte, la Administración no ha incumplido el plazo para iniciar el expediente sancionador,