Dos formas existen para poder cobrar a una Comunidad. La elección irá en función de la cantidad debida. En relación a los elementos comunes ( ascensores, piso del portero, et. ) son inembargables individualmente - art. 396-2º C.
La primera forma sería pedir la administración judicial de esa Comunidad ( la nueva LEC lo admite ) e irse cobrando de la deuda si esta es pequeña.
La segunda sería informarse de los propietarios que conforman la comunidad y reclamarles a cada uno, en función de la cuota de participaciópn que tengan en el edificio.
mi pregunta es que si en el supuesto de ser condenada una comunidad de propietarios con la imposicion de las costas del juicio , a la hora de reclamar el cumplimiento de la sentencia , la responsabilidad se limitará a la comunidad como entidad o podría haber alguna manera de lograr que respondiesen cada uno de los propietarios que conforman dicha comunidad.?gracias
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