mi pregunta es que si en el supuesto de ser condenada una comunidad de propietarios con la imposicion de las costas del juicio , a la hora de reclamar el cumplimiento de la sentencia , la responsabilidad se limitará a la comunidad como entidad o podría haber alguna manera de lograr que respondiesen cada uno de los propietarios que conforman dicha comunidad.?gracias
flauter@hotmail.com
Dos formas existen para poder cobrar a una Comunidad. La elección irá en función de la cantidad debida. En relación a los elementos comunes ( ascensores, piso del portero, et. ) son inembargables individualmente - art. 396-2º C.
La primera forma sería pedir la administración judicial de esa Comunidad ( la nueva LEC lo admite ) e irse cobrando de la deuda si esta es pequeña.
La segunda sería informarse de los propietarios que conforman la comunidad y reclamarles a cada uno, en función de la cuota de participaciópn que tengan en el edificio.