El plazo para ejercer la solicitud de tasación de costas es de cinco años desde la firmeza de la sentencia y le tendrán que dar traslado de la misma a efectos para su posible impugnación o no.
disculpad mi ignorancia, me gustaria que me aclaraseis algo, por favor. Si en un pleito, por el motivo que sea, materia, cuantia.... lo que sea, no es preceptiva la intervencion de abogado y procurador, ¿cabe reclamar costas en ese concepto? Yo creia que no...
Este tema, como ha dicho en un post anterior el compañero D.Crane, viene regulado en el art. 32.5 de la LEC. que le transcribo parcialmente a continuación: "Cuando la intervención de abogado y procurador no sea preceptiva, de la eventual condena en costas de la parte contraria a la que se hubiese servido de dichos profesionales se excluirán los derechos y honorarios devengados por los mismos, salvo que el Tribunal aprecie temeridad en la conducta del condenado en costas o que el domicilio de la parte representada y defendida esté en lugar distinto a aquel en que se ha tramitado el juicio..."
Hay dos supuestos en los que sí puede que se tengan que pagar los gastos de abogado y procurador, aunque no sean preceptivos. Cuando se trate de un monitorio en el que una comunidad de propietarios reclama a un copropietario moroso, y cuando la demanda se ha interpuesto en un lugar distinto al del domicilio del demandado.
Cuando la demanda se haya tramitado (no interpuesto) en un lugar distinto al del domicilio del demandado. Cuando hago varias cosas a la vez fallo más que una escopeta de feria. Mil perdones.