Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Importe costas juicio verbal (cantidad inferior a 2000€)

27 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 27 comentarios
Importe costas juicio verbal (cantidad inferior a 2000€)
30/09/2017 11:01
Buenos días.
Les agradecería mucho su ayuda.
He interpuesto una demanda suscinta de juicio verbal solicitando a la parte demandada la cantidad de 1722.04€.
Yo he acudido al juicio sin abogado ni procurador pero la parte demandada si ha llevado a los dos en este caso.
Se ha dictado sentencia desestimando mi solicitud y condenándome a pagar las costas.
En la sentencia no se especifica que haya habido temeridad o mala fe por mi parte.
El demandado es una empresa con sede en Barcelona, la cual indica en el contrato que firmamos que ambas partes se someten a la jurisdicción en la cual se efectúe el suministro que es donde se ha celebrado el juicio.
Mis preguntas son las siguientes:
* ¿Qué incluyen las costas y cuál es la cantidad máxima que yo tendría que pagar en este caso?.
* Desde que se notifica la sentencia, ¿cuánto tiempo tiene el demandado para solicitar la tasación?.
* ¿Cómo se efectúa el pago de estas costas?.
Muchas gracias.
Saludos.
30/09/2017 12:43
Lea90
Le han condenado al pago de las costas al estar el domicilio del demandado en partido judicial distinto de donde se ha tramitado el juicio. En su caso las costas incluyen los honorarios del abogado y procurador limitados en la tercera parte de la cuantía del proceso. Su obligación al pago se iniciaría desde que la sentencia sea firme pero sólo se le podría exigir judicialmente desde la firmeza de la tasacion de costas y prescribiría a los cinco años. En cuanto al modo de efecuarlo, puede bien consignarlo en el juzgado bien hacer una transferencia a la contraparte.

Un saludo
30/09/2017 14:41
Schezlaf
Buenas tardes y muchas gracias por su respuesta.

Según lo que me ha comentado me surge una duda.

Si la Empresa especifica en el contrato que "ambas partes se someten a la jurisdicción donde se efectúe el suministro" y además tiene oficinas en la ciudad donde se interpuso la demanda (aunque su sede sea en otra ciudad). ¿Da lugar igualmente al pago de los honorarios de abogado y procurador?.

Tengo conocimiento de que la procuradora desempeña su trabajo en la misma ciudad en la que se interpuso la demanda y el abogado en otra ciudad que tampoco es la de la sede de la Empresa si no a unos 100km de la del proceso. (Se trata de una Empresa a nivel estatal que cuenta con oficinas en todas las provincias de España y cuenta con abogados y procuradores a lo largo de todo el territorio nacional).

Le agradecería si pudiese solventarme esta duda que me surge y si esto tengo obligación de pagarlo o hay posibilidad de impugnar la tasación por este motivo en caso de que me lo soliciten.

Por más que busco sobre este tema, no encuentro ningún caso similar para poder saber a lo que debo de atenerme.

Muchas gracias de nuevo.

Saludos.
01/10/2017 15:15
Lea90
Tu pregunta se responde en el artículo 32.5 de la LEC.
01/10/2017 15:19
Lea90
En resumen, si el juez no ha apreciado mala fe no tienes que pagar ni abogado ni procurador. Ese tipo de condenas en costas «vacías» son muy comunes. No te preocupes en absoluto.
02/10/2017 09:49
Lea90
No hace falta apreciar temeridad o mala fe cuando se haya demandado en lugar distinto al domicilio del demandado.

Dices que la empresa tiene establecimientos en tu lugar de residencia, pero habría de comprobar cómo has planteado la demanda, para ver si esa condena en costas se podría recurrir o no.

No obstante, siempre opera el máximo de 1/3 de la cuantía de la demanda, por lo que en tu caso las costas no pueden superar los 574 €, aunque eso no quiere decir que tengas que pagar eso, por que primero tendrán que tasarlas, y ver si efectivamente se han calculado bien, dado que puede ser que las costas efectivamente causadas no lleguen ni siquiera a esa cuantía.

Las costas la causan tanto los honorarios de abogado, como derechos del procurador y el gasto de peritos en su caso.

Saludos.
02/10/2017 09:59
Lea90
Ya ha quedado claro que, según cuenta el consultante, no es el caso.
02/10/2017 10:00
Lea90
Me reitero, no hay que recurrir nada. Esas costas no se refieren a los honorarios de abogado y procurador yes un caso muy común.
02/10/2017 10:06
Lea90
Y no estoy de acuerdo en que opere siempre el límite de 1/3. Cuando hay temeridad ese límite no se aplica.
02/10/2017 11:11
Lea90
Discrepo contigo con que no sea el caso de demandar en domicilio distinto, pues tal y como he dicho anteriormente, en mi opinión dependerá de que lo haya indicado en la demanda o no. Si no lo hizo constar, al juez sólo le consta que se ha demandado a alguien con domicilio en Barcelona y que se ha tenido que desplazar a este partido judicial porque ha sido aquí donde se le ha demandado.

El límite del tercio, efectivamente, no opera cuando hay declaración de temeridad y mala fe, pero mis indicaciones son para el caso que le he contestado, ya que el propio consultante dice que en la sentencia no hay declaración de temeridad o mala fe.

Saludos.
02/10/2017 16:08
Lea90
Respeto tu opinión pero discrepo. Es evidente que el juez sabe que esa empresa tiene domicilio abierto en esa ciudad, dado que de no constarle se habría declarado incompetente territorialmente al no ser aplicable el artículo 51.1 de la LEC.
02/10/2017 16:10
Lea90
En cuanto al tema del domicilio la clave se la ha dado la compañera A.R.abogado, y es saber si cuando identficaste a la demandada pusiste como domicilio el del lugar del establecimiento que tiene en su ciudad o el del domicilio social que afirmas que está en otra ciudad.

Yo no veo el incicidente de impugnación de costas como el adecuado y te podría generar más gastos. Si estuvieras en plazo lo intentaría a través del de solicitud de aclaración de sentencia (muy discutible) o el recurso de apelación contra la sentencia.

Un saludo
02/10/2017 16:10
Lea90
Por domicilio quise decir establecimiento abierto al público.
02/10/2017 16:13
Lea90
En mi opinión es irrelevante poner como domicilio el lugar del establecimiento en la ciudad o el domicilio social. De hecho en ese tipo de demandas yo siempre pongo el domicilio social (por ejemplo en Madrid) y presento la demanda aquí, en Gijón.
02/10/2017 17:12
D. Crane
Sí, pero supongo que fijarás como domicilio a efectos de notificaciones el de "aquí",

Un saludo
02/10/2017 17:21
Lea90
Una vez más discrepo compañero Crane. En muchas ocasiones, muchísimas, los jueces pasan por alto el tema de la competencia territorial. Pero es que además, el demandado tampoco se opuso a la competencia de ese juzgado y podría haberlo hecho por medio de declinatoria, y sinceramente, compareciendo por medio de abogado y procurador, no se puede achacar a desconocimiento de esta posibilidad.

Por otro lado, pactaron la sumisión expresa a los juzgados del domicilio del consultante, y esto, a mi modo de ver, no implica, necesariamente, la renuncia a las costas en caso de que sean procedentes, salvo si se pactó de esa forma y aunque se hubiera pactado, habría que ver también si puede operar o no, dado que la condena en costas está expresa y suficientemente regulada en la LEC.

De todas formas, no intento hacerte camiar de opinión, pero quería dejar claro de donde viene mi posición, que no creo que puedas decir que carece de todo fundamento. Si los profesionales no tuviéramos puntos distintos de interpretar un mismo asunto, no habrían pleitos ni recursos ni incidentes.

Saludos, y un placer debatir contigo.
02/10/2017 18:52
Schezlaf
En absoluto, domicilio a efectos de notificaciones el de "allí".
02/10/2017 19:05
Lea90
Dos cuestiones.

1) El pacto de sumisión es nulo, ya que en procedimientos verbales no cabe renunciar a los fueros que correspondan (ex art. 54 LEC). Se está a las reglas generales o específicas de la LEC. Esa vía queda, pues, descartada.

2) Presupongo que el letrado de la administración y juez ha actuado correctamente. Si no ha sido así, evidentemente, puede pasar cualquier cosa. Mis afirmaciones son siempre que se haya cumplido la normativa. Debieron comprobar si tenían competencia territorial, y siendo así es evidente que no caben costas porque solo puede ser vía art. 51.1 de la LEC.

Respecto a lo de las opiniones dispares estoy de acuerdo, y siempre es un placer debatir desde el respeto.

Un cordial saludo.
02/10/2017 19:08
Lea90
Por mera curiosidad te diré que, por ejemplo, en el 6 de Gijón suelen imponer ese tipo de costas, que yo me he tomado la licencia de llamar "vacías".
03/10/2017 01:17
Lea90
Buenas noches.

Antes de nada agradecerles a los dos su ayuda.

Creo entender perfectamente la postura de ambos.

Uno de ustedes me indicaba que el tema del domicilio dependerá de como haya planteado la demanda. Pues bien, en ella he citado a la Empresa por su domicilio en Barcelona y no en mi ciudad.

El contrato que nos vincula se ha iniciado en una oficina de mi ciudad (cambio de titularidad del suministro) y las reclamaciones las he gestionado vía telefónica y por e-mail.

Solo me gustaría preguntarles una última cosa.

¿Cuándo sabré si finalmente me reclaman costas o no? ¿Cuál es el plazo desde que se dicta sentencia?

Muchísimas gracias a ambos.

Un saludo.