La empresa va a reconocer la improcedencia de un despido.
El trabajador estába de baja en el momento del despido.
Yo entiendo que debo consignar solo el importe de la indemnización.
¿ tengo que consignar salarios de tramitación, teniendo en cuenta que en el momento del despido estaba de baja por incapacidad temporal?.
Solamente se deben consignar los salarios de tramitación cuando se consigne fuera del plazo estipulado, es decir después de las 48 horas posteriores a la fecha de despido.
Si el plazo es respetado, solo deben consignar la cuantía equivalente a la indemnización legal pertinente.
Debes consignar cuanto antes, día que se pase, día que tendrás que pagar.
Consigna mañana mismo.
Cuando el trabajador acepte la indemnización o cuando no la acepte y el despido sea declarado improcedente, la cantidad a que se refiere el párrafo b del apartado anterior quedará limitada a los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la del depósito, salvo cuando el depósito se realice en las cuarenta y ocho horas siguientes al despido, en cuyo caso no se devengará cantidad alguna.
A estos efectos, el reconocimiento de la improcedencia podrá ser realizado por el empresario desde la fecha del despido hasta la de la conciliación.
Si el trabajador está de baja, no se devengan salarios de tramitación. Personalmente consignaría, además de la indemnización, el posible complemento de la prestación de IT.