Si el otro hermano no lo solicita, sí, el tiempo que esté contigo decides tú a quién ve y a quién no, tu hijo menor. En el tiempo que esté con el otro progenitor este puede hacer lo que quiera, salvo que haya alguna prohibición legal.
Si hay orden de alejamiento por el matrato o lo que sea que haya habido, no podrá llevarlos con él. Si no, los hermanos como cualquier allegado (abuelos, por ejemplo) tienen derecho a relacionarse entre ellos.
Si entre ellos se lo piden y se hacen caso, genial, si no el procedimiento no es limitar al padre que los lleve donde quiera sino solicitar una orden de alejamiento hacia el hermano mayor.
Buenas tardes...
Quisiera saber si hay alguna forma legal para impedirle al padre de mis hijos menores (ya no hay relación y no hubo matrimonio) , que mantenga contacto y lleve a nuestros hijos a visitar a su hermano mayor, fruto de mi matrimonio anterior.
En varias ocasiones le he manifestado mi negativa a que los junte, ya que han ocurrido hechos con mi hijo mayor que han puesto en peligro la integridad física de los pequeños y están en manos de la justicia .
Gracias