Buenos tardes.
Mi cliente es una empresa funeraria y prestó servicio de pompas fúnebres por el fallecimiento de una Sra. El encargo lo realizó su hija, pero emitió la factura a nombre de la fallecida. De la factura la hija ha pagado el 50% y queda pendiente de pago el otro 50%. Mi duda es a quien tengo que reclamar la cantidad debida, a la hija o a los herederos o herencia yacente?
El segundo párrafo del artículo 1894 del Código Civil dice que los gastos funerarios los pagan los que hubiesen tenido obligación de alimentar al difunto si estuviera vivo, es decir: los hijos, con sus nombres y apellidos y en sus respectivos domicilios, solidariamente.