El segundo párrafo del artículo 1894 del Código Civil dice que los gastos funerarios los pagan los que hubiesen tenido obligación de alimentar al difunto si estuviera vivo, es decir: los hijos, con sus nombres y apellidos y en sus respectivos domicilios, solidariamente.
Buenos tardes.
Mi cliente es una empresa funeraria y prestó servicio de pompas fúnebres por el fallecimiento de una Sra. El encargo lo realizó su hija, pero emitió la factura a nombre de la fallecida. De la factura la hija ha pagado el 50% y queda pendiente de pago el otro 50%. Mi duda es a quien tengo que reclamar la cantidad debida, a la hija o a los herederos o herencia yacente?