Si es de un bien inmueble el contrato de compraventa siempre debe formalizarse en escritura pública. Existe la posibilidad de firmar un precontrato privado de compraventa para luego elevarlo a escritura pública. Si no se ha hecho de esta forma ni el contrato de compraventa ni el préstamo serían válidos.
Si se firma contrato entre particulares de compraventa de inmueble a cambio de un préstamo sin intereses, y en el mismo no se específica cláusula alguna por impago, en ese caso cuál sería el procedimiento que establece la ley y que podría aplicarse para su reclamación?