Si se firma contrato entre particulares de compraventa de inmueble a cambio de un préstamo sin intereses, y en el mismo no se específica cláusula alguna por impago, en ese caso cuál sería el procedimiento que establece la ley y que podría aplicarse para su reclamación?
Si es de un bien inmueble el contrato de compraventa siempre debe formalizarse en escritura pública. Existe la posibilidad de firmar un precontrato privado de compraventa para luego elevarlo a escritura pública. Si no se ha hecho de esta forma ni el contrato de compraventa ni el préstamo serían válidos.