Buenos días a todos, quisiera saber si a un inquilino que no paga la luz y el agua y que esta a nombre del propietario, se le puede avisar de que pase la luz y el agua a su nombre en el plazo de un mes ya que el propietario va a proceder a darse de baja.
¿seria ilegal?
Gracias
Coincido con "leonjbr" y lo primero que hay que hacer es mirar qué se estipuló en el contrato al respecto.
Pero salvo mejor opinión y si partimos de que en el contrato no se estipula nada al respecto, el cambio de nombre de los suministros debió de hacerse al inicio del contrato, y ello porque, de hacerse tras la existencia de impagos, si a esta persona le cortan los suministros o alguno de ellos puede incluso producirse algún tipo de coacciones en casos más extremos. No creo que se llegara a ese punto pero, salvo mejor criterio, la posibilidad cabe.
Si a usted le adeudan agua y luz (así como cualquier otro concepto), caben dos opciones:
- Mediante demanda de reclamación de cantidad, reclamar las cantidades debidas más la que se adeuden en el futuro, continuándose el alquiler en todos sus términos.
- Interponer demanda de desahucio por falta de pago, que conllevaría la resolución del contrato más la reclamación de las cantidades debidas y que se devenguen en el futuro.
Quedamos a su disposición y le atenderemos personalmente.