El arrendatario de una vivienda ha devuelto el recibo de alquiler. ¿Qué es lo que debe hacer ahora el arrendador? ¿Puede presentar demanda de desahucio sin más trámite, o debe requerir fehacientemente (burofax) el pago del alquiler? Muchas gracias.
Si el recibo ha sido devuelto sin pagar por via demostrable documentalmente, ya puedes presentar una demanda, no hace falta esperar nada.
No obstante, sí es aconsejable, según las circunstancias y antecedentes, intentar previamente la vía amistosa por si estamos ante un error involuntario.
Tu pregunta es muy escueta y no das ninguna explicación de antecedentes, y a cambio quieres una respuesta muy concreta.
Disculpad por ser tan escueto. El caso es que me veo venir que la devolución ha sido voluntaria. Además, por un cambio en mis circunstancias personales, en el fondo ya me iría bien disponer de la vivienda, ya que probablemente tenga que venderla. Por eso me interesaba agilizar los trámites.