Buenas tardes a todos y agradecerles de antemano la ayuda que me puedan ofrecer.
El pasado mes de Febrero alquilé mi casa al gerente de una empresa de construcción para que sus trabajadores vivieran allí.
Resulta que este mes ya no ha pagado el alquiler y me está dando largas. He indagado un poco sobre está empresa y parece ser que su modus operandi es pagar la fianza y el primer mes y no volver a pagar ninguna mensualidad ni gastos asociados ala vivienda. He visto que a otras tres personas de diferentes provincias que les hizo la mismo y nunca les pagó.
Visto lo visto, debo hacer algo al respecto desde ya porque veo que soy su siguiente victima.
He barajado cambiar la cerradura pero creo que eso puede acarrearme problemas.
Por otro lado entiendo que debería enviarle un burofax (no sé si a él que representa a la empresa o a la empresa directamente) para requerirle el pago en un plazo de 30 días y a continuación empezar el proceso de desahucio. Decir que el alquiler es de sólo de 6 meses y probablemente el proceso de desahucio se alargue más...
En resumen, que visto que he sido engañado me gustaría saber por donde puedo empezar para terminar con esto lo antes posible.
He pensado también en enviarle los recibos de luz y gas (modificando antes la forma de pago a ventanilla en lugar de domiciliación bancaria) y si no los paga cortarán el suministro aunque supongo que esto también tardará y más en la situación actual.
Muchas gracias y un saludo.
En este caso concreto yo le recomiendo que no se moleste en mandar el burofax, porque no servirá de nada y le hará perder un mes más, y que vaya hoy mismo a un abogado para que empiece a redactar la demanda de desahucio, con el fin de presentarla en cuanto se alce la suspensión de la actividad judicial, que posiblemente será el próximo 27 de este mes, salvo que se prorrogue.
Tanto el contrato de arrendamiento de una VPO como el desahucio de la misma por impago de la renta son posibles, si se toman como hechos aislados de cualquier otra consideración.
Es decir, que el arrendamiento existe, y usted puede instar el desahucio por falta de pago, y el inquilino no puede oponerse alegando que la vivienda es VPO, porque los motivos de oposición están tasados y se reducen a demostrar el pago: art. 441 LEC.
Por otra parte, salvo si se ha descalificado o si el plazo de protección ya ha concluido, (mírelo, suele ser de diez o quince años, a veces mas) el alquiler estaría sujeto a autorización administrativa previa y la renta se sujeta a un módulo, pues sigue siendo VPO: en las de iniciativa privada es posible alquilar una vez concluido el plazo establecido en la normativa de las ayudas recibidas. Las competencias en vivienda son de las CCAA así que hay que mirar el caso concreto.
En resumen: conviene a sus intereses iniciar el desahucio y recuperar la casa, y tal vez, solo tal vez, si ha incumplido la normativa administrativa, deba afrontar las consecuencias, que dependerán de cada caso concreto.
Las VPO, como viviendas que se hacen con el dinero de todos, deben destinarse principalmente a vivienda habitual del beneficiario, aunque existe la posibilidad de alquilarlas, como se ha dicho, si el adjudicatario se ve forzado a residir lejos (ej: por trabajo).
Hola tengo una duda. Antes del estado de alarma no podía pagar el alquiler porque me despidieron y se celebró un acto de arbitraje donde se produciría el desahucio pero debido a la pandemia se paralizó todo. Cuanto tiempo tengo desde que el día 4 se ejecute el desahucio teniendo en cuenta en cuenta el colapso de lis juzgados. Puedo recurrir lo? Gracias
Es que no entiendo cual es el dia inicial a partir del cual quiere contar, pero en todo caso le diré que ya en condiciones normales era imposible determinar cuanto tiempo iba a tardar en actuar el juzgado. Ahora ya es ciencia ficcion. No puedo darle una fecha,
Me adhiero a la respuesta de Leonjbr: por su descripción, creo que después de un laudo arbitral cuya ejecución se pidió al Juzgado, está usted a la espera de lanzamiento (¿me parece entender que el día 4 de junio?). Si se ha suspendido, es imposible ofrecer una predicción sobre la fecha a la que se trasladará: dependerá mucho de la localidad e incluso del Juzgado.
Sobre recurrir una resolución firme (si es que lo es, con su relato no me queda claro) que conlleve aparejado lanzamiento, no es posible presentar un recurso, dicho sea en general y con matices: según el contenido del proceso, a veces caben intentos como el de recurso de revisión del art. 454 LEC, por ejemplo, o la nulidad de actuaciones, o infracción procesal, pero son circunstancias muy extraordinarias que no creo que concurran en su caso.
Hola le he mandado un burofax por impago a mi inqilino y le pues que si no paga se le pondra demanda por impago de rentas, no le aviso del desahucio puedo igualmente desahuciarlo sin que el pueda enervar
Tengo un local alqilado y llevan 2 meses sin pagarme le mande un burofax diciendo lo que me debe y que si en 30dias no me paga lo demandare reclamandi las rentas. Yo lo que qiero es desahucio pero en el burofax no le aviso dello mi pregunta es si puedo desahuciarlo O tengo que avisarle en el burofax gracias
No tiene que avisarle expresamente. Cuando llegue el momento interponga la demanda y ya está. El motivo jurídico para ello es que el desahucio por impago está previso en la ley y la ley es pública por lo que no hace falta que ud. lo advierta.
Suscribo íntegra la intachable respuesta de Leonjbr:
No sólo puede usted poner la demanda de desahucio cuando le convenga, sino que además, al haberle requerido el pago, único requisito que contempla la LEC art. 22, 4, no podrá el inquilino enervarlo:
"...ni cuando el arrendador hubiese requerido de pago al arrendatario por cualquier medio fehaciente con, al menos, treinta días de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado"
Le mande el burofax a la direcion que pone en el contracto es una gestoria que ya no trabaja con Ella osea nose Como actuar si mandarle otro burofax al local que Le tengo alquilado O esperar 30 dias y poner burofax pero tengo miedo que Le permitan enervar por no haber recibido el burofax por cambiar la direcion
Husted opina que no sera valido el burofax que yo mande si es la direcion que pone en el contracto, que culpa tengo yo que no trabaje con la jestoria con la que puso la direcion? Usted cree que pueda enervar alegando que no lo recibido?
A pesar d ela nueva información que aporta y que antes no figuraba en el hilo sobre la dirección contractual, yo lo que creo es que el coste del burofax, que es de 30 €, es nimio comparado con la seguridad que le aportará tener dos burofax para presentar al juez: uno a la dirección contractual, y otro al local.
Person que Le moleste acabo de hablar con el inqilino que me debe 2 meses y me dijo que me mado un burofax diciendo que por el estado de alarma me hiba a pagar la mitad y yo no record el burofax me lo mando el 18 de Mayo pasa algo por no haber lo recojido y tiene derecho a eso
Macumba: ¿Usted es lo que se califica como un gran tenedor, tiene mas de diez inmuebles urbanos?
En principio, el inquilino no tiene derecho (insisto, en principio, salvo si es un gran tenedor, y tampoco pues hay otras opciones como la moratoria) a imponerle una rebaja de renta.
Por lo tanto, en lógica consecuencia, persiste la obligación del pago de la renta: no ha sido suspendida en ningún momento.
Lo que si puede hacer el inquilino, es pedir que se apliquen los dos meses de fianza del local al pago de rentas, y luego recuperar esos dos meses de fianza en el plazo máximo de un año, o bien de lo que reste de plazo contractual. Pero debe acreditar la reducción de facturación y la suspensión de actividad.
¿Usted recibió el resguardo de tener un burofax esperándole en correos y omitió ir a buscarlo, si o no?
Aclare estos dos puntos: si es gran tenedor, y si omitió recoger un burofax: luego le intentaré responder.
Perdone por molestarle no soi un gran tenedor, y no recoji el burofax el me mando el burofax el 18 de Mayo y me entere hoy lo encotre en el buzon el resguardo para recojerlo en correos ya pasaron los 30 dias aparte de eso yo Le mande un burofax el 16 de junio reqiriendole de pago para que no pueda enervar y no lo cojieron en la gestoria por que ya no trabaja con ellos aunque en el contrato figura esa direcion a efectos de notifivaciones a la empresa que Le alquile Le boi a mandar otro burofax al negocio para mayor tranqilidad como usted me aconsejo pero me preocupa que me haya mandado el burofax diciendo que me va a pagar la mitad por el estado de alarma y no poder realizar la actividad gracias