Me adhiero a la respuesta de Leonjbr: por su descripción, creo que después de un laudo arbitral cuya ejecución se pidió al Juzgado, está usted a la espera de lanzamiento (¿me parece entender que el día 4 de junio?). Si se ha suspendido, es imposible ofrecer una predicción sobre la fecha a la que se trasladará: dependerá mucho de la localidad e incluso del Juzgado.
Sobre recurrir una resolución firme (si es que lo es, con su relato no me queda claro) que conlleve aparejado lanzamiento, no es posible presentar un recurso, dicho sea en general y con matices: según el contenido del proceso, a veces caben intentos como el de recurso de revisión del art. 454 LEC, por ejemplo, o la nulidad de actuaciones, o infracción procesal, pero son circunstancias muy extraordinarias que no creo que concurran en su caso.
Es que no entiendo cual es el dia inicial a partir del cual quiere contar, pero en todo caso le diré que ya en condiciones normales era imposible determinar cuanto tiempo iba a tardar en actuar el juzgado. Ahora ya es ciencia ficcion. No puedo darle una fecha,
Hola tengo una duda. Antes del estado de alarma no podía pagar el alquiler porque me despidieron y se celebró un acto de arbitraje donde se produciría el desahucio pero debido a la pandemia se paralizó todo. Cuanto tiempo tengo desde que el día 4 se ejecute el desahucio teniendo en cuenta en cuenta el colapso de lis juzgados. Puedo recurrir lo? Gracias
Tanto el contrato de arrendamiento de una VPO como el desahucio de la misma por impago de la renta son posibles, si se toman como hechos aislados de cualquier otra consideración.
Es decir, que el arrendamiento existe, y usted puede instar el desahucio por falta de pago, y el inquilino no puede oponerse alegando que la vivienda es VPO, porque los motivos de oposición están tasados y se reducen a demostrar el pago: art. 441 LEC.
Por otra parte, salvo si se ha descalificado o si el plazo de protección ya ha concluido, (mírelo, suele ser de diez o quince años, a veces mas) el alquiler estaría sujeto a autorización administrativa previa y la renta se sujeta a un módulo, pues sigue siendo VPO: en las de iniciativa privada es posible alquilar una vez concluido el plazo establecido en la normativa de las ayudas recibidas. Las competencias en vivienda son de las CCAA así que hay que mirar el caso concreto.
En resumen: conviene a sus intereses iniciar el desahucio y recuperar la casa, y tal vez, solo tal vez, si ha incumplido la normativa administrativa, deba afrontar las consecuencias, que dependerán de cada caso concreto.
Las VPO, como viviendas que se hacen con el dinero de todos, deben destinarse principalmente a vivienda habitual del beneficiario, aunque existe la posibilidad de alquilarlas, como se ha dicho, si el adjudicatario se ve forzado a residir lejos (ej: por trabajo).
En este caso concreto yo le recomiendo que no se moleste en mandar el burofax, porque no servirá de nada y le hará perder un mes más, y que vaya hoy mismo a un abogado para que empiece a redactar la demanda de desahucio, con el fin de presentarla en cuanto se alce la suspensión de la actividad judicial, que posiblemente será el próximo 27 de este mes, salvo que se prorrogue.
Buenas tardes a todos y agradecerles de antemano la ayuda que me puedan ofrecer.
El pasado mes de Febrero alquilé mi casa al gerente de una empresa de construcción para que sus trabajadores vivieran allí.
Resulta que este mes ya no ha pagado el alquiler y me está dando largas. He indagado un poco sobre está empresa y parece ser que su modus operandi es pagar la fianza y el primer mes y no volver a pagar ninguna mensualidad ni gastos asociados ala vivienda. He visto que a otras tres personas de diferentes provincias que les hizo la mismo y nunca les pagó.
Visto lo visto, debo hacer algo al respecto desde ya porque veo que soy su siguiente victima.
He barajado cambiar la cerradura pero creo que eso puede acarrearme problemas.
Por otro lado entiendo que debería enviarle un burofax (no sé si a él que representa a la empresa o a la empresa directamente) para requerirle el pago en un plazo de 30 días y a continuación empezar el proceso de desahucio. Decir que el alquiler es de sólo de 6 meses y probablemente el proceso de desahucio se alargue más...
En resumen, que visto que he sido engañado me gustaría saber por donde puedo empezar para terminar con esto lo antes posible.
He pensado también en enviarle los recibos de luz y gas (modificando antes la forma de pago a ventanilla en lugar de domiciliación bancaria) y si no los paga cortarán el suministro aunque supongo que esto también tardará y más en la situación actual.
Muchas gracias y un saludo.