Buenas. A ver si me pueden echar una mano con el impuesto de sucesiones.
Matrimonio en regimen de ganaciales, fallece el marido sin dejar testamento. Tienen 4 hijos mayores de edad.
Bienes: 1 piso de 70 m2 y una finca rustica ambos sin hipotecas; ajuar domestico el normal (electrodomesticos, tv, muebles del año chimpun..), Cuentas corrientes: 300€ y deuda de 900 €. Nada mas.
Herencia normal y corriente sin historias raras.
Mis preguntas:
- en cuanto se valora el ajuar domestico?
¿- en cuanto se valoran el piso y la finca? segun el valor catastral? (el de mercado no lo sabemos)
- Qué % seria para la viuda de usufructo y cuanto de nuda propiedad?
Gracias
- El ajuar domestico es el 3% del total del caudal hereditario.
- Los inmuebles se valoran en el ISD según las tablas de la CCAA. Se aplican los coeficientes específicos de cada una de las localidades a los inmuebles, en función del año de construcción, y de ahí te da el valor del inmueble que has de declarar.
- Respecto al % de usufructo y nuda propiedad, te lo calcula el programa solo. El calculo a mano en un engorro.
La valoración de inmuebles a efectos del Impuesto se puede solicitar a Hacienda de la CA. Es recomendable pedirla para evitar sustos. En algunos casos se puede obtener por Internet online.
Si no hay testamento, ¿por qué dice que la viuda es "heredera general"? En territorio de derecho común, a la viuda sólo le corresponde el usufructo de 1/3 (el de mejora). Esto, lógicamente, referido a la mitad del fallecido, la otra mitad se adjudica a la viuda al disolverse la sociedad de gananciales, pero esto no es herencia sino que es suyo.
Los herederos, salvo ese usufructo de 1/3, son los hijos. Hay un tercio de legítima a partes iguales, otro tercio de mejora y un tercio de libre disposición: al no haber testamento todo a partes iguales para los hijos.