Si no hay testamento, ¿por qué dice que la viuda es "heredera general"? En territorio de derecho común, a la viuda sólo le corresponde el usufructo de 1/3 (el de mejora). Esto, lógicamente, referido a la mitad del fallecido, la otra mitad se adjudica a la viuda al disolverse la sociedad de gananciales, pero esto no es herencia sino que es suyo.
Los herederos, salvo ese usufructo de 1/3, son los hijos. Hay un tercio de legítima a partes iguales, otro tercio de mejora y un tercio de libre disposición: al no haber testamento todo a partes iguales para los hijos.
La valoración de inmuebles a efectos del Impuesto se puede solicitar a Hacienda de la CA. Es recomendable pedirla para evitar sustos. En algunos casos se puede obtener por Internet online.
- El ajuar domestico es el 3% del total del caudal hereditario.
- Los inmuebles se valoran en el ISD según las tablas de la CCAA. Se aplican los coeficientes específicos de cada una de las localidades a los inmuebles, en función del año de construcción, y de ahí te da el valor del inmueble que has de declarar.
- Respecto al % de usufructo y nuda propiedad, te lo calcula el programa solo. El calculo a mano en un engorro.
Buenas. A ver si me pueden echar una mano con el impuesto de sucesiones.
Matrimonio en regimen de ganaciales, fallece el marido sin dejar testamento. Tienen 4 hijos mayores de edad.
Bienes: 1 piso de 70 m2 y una finca rustica ambos sin hipotecas; ajuar domestico el normal (electrodomesticos, tv, muebles del año chimpun..), Cuentas corrientes: 300€ y deuda de 900 €. Nada mas.
Herencia normal y corriente sin historias raras.
Mis preguntas:
- en cuanto se valora el ajuar domestico?
¿- en cuanto se valoran el piso y la finca? segun el valor catastral? (el de mercado no lo sabemos)
- Qué % seria para la viuda de usufructo y cuanto de nuda propiedad?
Gracias