Gracias Keceme por tu respuesta. Entiendo que cuando dices ultima renta actualizada con el IGC, quieres decir IPC, correcto? Son cosas diferentes, o aplicas el límite del IGC o la renta ultimo contrato actualizada.
Mi duda es si al ser yo nuevo propietario puedo poner la renta del anterior contrato que tuvo la vivienda.
Según la Ley 11/2020, de medidas urgentes en materia de contención de rentas, en zonas tensionadas, la renta no puede exceder la mayor de las dos siguientes cantidades:
Como el inmueble fue alquilado en los últimos cinco años, deberás respetar la última renta del contrato anterior, actualizada con el IGC.
Voy a comprar una vivienda que ahora no está alquilada, pero hace 2 años si lo estaba. Si decido alquilarla, la renta ha de ser la que marca ahora el IGC o puede ser la que tuvo hace 2 años actualizada? Aunque como digo fue con el anterior propietario.