Perdona pero no, no era tan evidente la consulta. Tu mism@ te das la solucion: la nueva identificacion es extemporanea por tanto..
En cualquier caso, el criterio general de la DGT es el siguiente:
Hay que distinguir dos posibilidades:
-El primer conductor identificado no niega serlo. La segunda identificacion no se tiene en cuenta para nada.
-El primer conductor identificado niega serlo: Se abre un nuevo expediente a la empresa por el art 9 bis LSV por no facilitar la identificacion veraz del condutor.
Una empresa de alquiler de vehículos identifica en plazo al conductor responsable de la infracción (una empresa), contra el se han tramitado los expedientes sancionadores.
Dos meses después, y ya iniciados los expedientes sancionadores contra el conductor identificado, la empresa originaria de alquiler de vehículos manda un escrito alegando haberse equivocado y efectuando una nueva identificación de conductor responsable (otra empresa).
Debe tenerse en cuenta que se trata de infracciones leves cometidas en junio/julio de 2011, y ellos mandan el escrito el 07/12/2011, es decir, no pueden retrotraerse los expedientes porque entra en juego la prescripción y además la nueva identificación se realiza extemporáneamente.