Una empresa de alquiler de vehículos identifica en plazo al conductor responsable de la infracción (una empresa), contra el se han tramitado los expedientes sancionadores.
Dos meses después, y ya iniciados los expedientes sancionadores contra el conductor identificado, la empresa originaria de alquiler de vehículos manda un escrito alegando haberse equivocado y efectuando una nueva identificación de conductor responsable (otra empresa).
Debe tenerse en cuenta que se trata de infracciones leves cometidas en junio/julio de 2011, y ellos mandan el escrito el 07/12/2011, es decir, no pueden retrotraerse los expedientes porque entra en juego la prescripción y además la nueva identificación se realiza extemporáneamente.
Perdona pero no, no era tan evidente la consulta. Tu mism@ te das la solucion: la nueva identificacion es extemporanea por tanto..
En cualquier caso, el criterio general de la DGT es el siguiente:
Hay que distinguir dos posibilidades:
-El primer conductor identificado no niega serlo. La segunda identificacion no se tiene en cuenta para nada.
-El primer conductor identificado niega serlo: Se abre un nuevo expediente a la empresa por el art 9 bis LSV por no facilitar la identificacion veraz del condutor.