El artículo 3.2 del Real Decreto 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, establece que " se entiende por suelo de naturaleza urbana ............, los terrenos que tengan la consideración de urbanizables según el planeamiento y que estén incluidos en SECTORES, así como el resto del suelo clasificado como urbanizable a partir del momento de APROBACIÓN DEL INSTRUMENTO URBANÍSTICO que lo desarrolle “
Es el ayuntamiento quien debe valorar si mediante una modificación del planeamiento puede o le interesa excluir la finca del SECTOR en el que eventualmente pueda estar incluida o, en su caso, deje sin efecto la APROBACIÓN de un hipotético INSTRUMENTO URBANÍSTICO.
Soy propietaria de finca rústica que ha pasado a urbanizable al aprobarse el PGOU en Molina de Segura.
Me manda el Ayuntamiento un recibo de IBI de 6.529,97 euros anuales.El año anterior me dijeron que lo iban a llevar a Pleno porque le ocurría esto a más propietarios y tenían que buscar una solución,pero lo han vuelto a mandar. Puedo hacer algo para no pagar?