Soy propietaria de finca rústica que ha pasado a urbanizable al aprobarse el PGOU en Molina de Segura.
Me manda el Ayuntamiento un recibo de IBI de 6.529,97 euros anuales.El año anterior me dijeron que lo iban a llevar a Pleno porque le ocurría esto a más propietarios y tenían que buscar una solución,pero lo han vuelto a mandar. Puedo hacer algo para no pagar?
El artículo 3.2 del Real Decreto 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, establece que " se entiende por suelo de naturaleza urbana ............, los terrenos que tengan la consideración de urbanizables según el planeamiento y que estén incluidos en SECTORES, así como el resto del suelo clasificado como urbanizable a partir del momento de APROBACIÓN DEL INSTRUMENTO URBANÍSTICO que lo desarrolle “
Es el ayuntamiento quien debe valorar si mediante una modificación del planeamiento puede o le interesa excluir la finca del SECTOR en el que eventualmente pueda estar incluida o, en su caso, deje sin efecto la APROBACIÓN de un hipotético INSTRUMENTO URBANÍSTICO.