Bunos días, me estoy volviendo loco y no consigo ver nada, mi duda es que si en el suelo urbanizable con la nueva ley del suelo se considera rustico a todos los efectos, mi duda seria.....como consecuencia daria lugar a no pago del IBI urbano, agradeceria vustra respuesta y art para razonarlo, gracias por las molestias
Según la redacción dada en el artículo 10º de la Ley 36/2006, de 29 de diciembre, por el que se modifica el apartado 2 del artículo 7º del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Se entiende por suelo de naturaleza urbana :
Los terrenos que tengan la consideración de urbanizables o aquellos para los que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística prevean o permitan su paso a la situación de suelo urbanizado, siempre que estén incluidos en sectores o ámbitos espaciales delimitados, así como los demás suelos de este tipo a partir del momento de aprobación del instrumento urbanístico que establezca las determinaciones para su desarrollo.
Si mi interpretación es correcta, y creo que hay Sentencias del Tribunal Supremo que lo corroboran, mientras el suelo urbanizable no tenga aprobado su instrumento de desarrollo, su naturaleza continuará siendo rústica a efectos del IBI.
No obstante, espera a otras opiniones mejor fundadas.