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Ibi suelo urbanizable

2 Comentarios
 
perfil jla
01/06/2010 18:35
gracias, alga por las molestias,
01/06/2010 14:42
Según la redacción dada en el artículo 10º de la Ley 36/2006, de 29 de diciembre, por el que se modifica el apartado 2 del artículo 7º del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

Se entiende por suelo de naturaleza urbana :

Los terrenos que tengan la consideración de urbanizables o aquellos para los que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística prevean o permitan su paso a la situación de suelo urbanizado, siempre que estén incluidos en sectores o ámbitos espaciales delimitados, así como los demás suelos de este tipo a partir del momento de aprobación del instrumento urbanístico que establezca las determinaciones para su desarrollo.

Si mi interpretación es correcta, y creo que hay Sentencias del Tribunal Supremo que lo corroboran, mientras el suelo urbanizable no tenga aprobado su instrumento de desarrollo, su naturaleza continuará siendo rústica a efectos del IBI.

No obstante, espera a otras opiniones mejor fundadas.

Un saludo.

Ibi suelo urbanizable
perfil jla
01/06/2010 12:50
Bunos días, me estoy volviendo loco y no consigo ver nada, mi duda es que si en el suelo urbanizable con la nueva ley del suelo se considera rustico a todos los efectos, mi duda seria.....como consecuencia daria lugar a no pago del IBI urbano, agradeceria vustra respuesta y art para razonarlo, gracias por las molestias