Hola a todos: hace tiempo que no entro por estos foros y me gustaría haber si alguien me puede aclarar sobre este tema: Tengo alguna finca en terrenos urbanizables . Estas recalificaciones se hicieron en 2005, fecha de la aprobación de las normas urbanísticas de mi Ayto. En dicha recalificación de estos terrenos y en las fichas de los diferentes sectores, en el apartado PLAZOS, pone " maximo 6 años para la urbanización y 8 para la edificación".Esto en terreno urbano no consolidado y en urbanizable delimitado con ordenación detallada. Pero en ambos también pone que podrá modificarse conforme al Art. 171 RU/CYL. Han pasado mas de los 8 años de plazo y no se ha hecho nada, no se ha urbanizado. ¿ Que se puede hacer para pagar como rústico?. ¿ Que significa eso de que se puede modificar según el Art. 171?. Gracias.
Hola! Mi caso es parecido. Nosotros tenemos un terreno urbano no consolidado, el problema es que nos están cobrando un recibo de IBI como si fuese urbano. Y a hemos hecho varias reclamaciones a catastro, pero nos desestiman todo. el terreno tiene uno 1500 metros( incluso son menos metros, llamamos a un topógrafo que midió el terreno, lo enviamos a catastro y también lo desestimaron) y el primer recibo fue de 400 y pico euros y va subiendo a razón de unos 300€ por año el ultimo fue de unos 1100€. Creo que es excesivo, pues hasta que no se desarrolle un plan parcial no se puede construir nada, además la valoración que le han hecho es de casi 270.00€, cuando en realidad no vale ni la mitad. Por favor alguien nos podría ayudar o orientarnos los pasos que debemos seguir, si tiene solución. Muchas gracias