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hurto o robo con fuerza

39 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 39 comentarios
Hurto o robo con fuerza
13/10/2010 14:48
Me gustaria que alguien expusiera sus argumentos para aclarar este punto.
La sustracción en un centro comercial, de un Cd de musica junto con su carcasa el cual se encontraba en el interior de un recipiente (llamesele carcasa, cajón...) y que para sustraerlo han forzado la cerradura de este recipiente o cajón.
Ojo, no hablo de la carcasa original en la que viene el Cd de musica, sino en la carcasa o cajón que pone el centro comercial, con los diferentes sistemas de alarma o guarda.
Un saludo.
13/10/2010 15:40
Después de algún titubeo jurisprudencial en que se consideraba robo cuando se rompía el sistema de seguridad, ahora es bastante pacífico que es un hurto (delito o falta según el importe) en concurso con una falta de daños.
13/10/2010 17:00
Yo he visto dos calificaciones distintas, la de hurto si es más o menos como cuentas y la de robo si se le detiene con instrumental específico para la rotura de los sistemas de seguridad.
13/10/2010 17:20
Falta de hurto sin duda.
13/10/2010 19:36
Casi claro, pero os lo voy a poner de otra forma que a lo mejor no me he explicado bien. En el centro comercial lo denominan carcasa, pero el caso, es que dicha carcasa tiene una cerradura y en su interior lo mismo hay cds, que cámara de fotos u objetos similares, vamos, que para poder acceder a coger algo de su interior, hay que forzar la cerradura de dicha carcasa.
13/10/2010 19:48
A menos que llames carcasa a la vitrina en el interior de la cual se encuentran los cds, sigue siendo un sistema de seguridad de los que te quitan cuando pases por caja, y por lo tanto sigue siendo hurto en concurso con daños.
13/10/2010 22:36
En el código penal español este tipo de robo está tipificado como delito, al inutilizar sistemas de alarma. Solo tienes que mirar el art. 237 y 238 del C.P.
Artículo 237.

Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas.

Artículo 238.

Son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

Escalamiento.

Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.

Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.

Uso de llaves falsas.

Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.

13/10/2010 23:01
xampee, si no tenemos ni idea, mejor abstenernos para no liar a la gente. Además de mirar el código debes saber interpretarlo.

El TS ya ha interpretado en multitud de ocasiones estos artículos, y se pronuncia claramente por considerarlo hurto. ¿por qué? Por que el 237, que define el tipo básico, dice que la fuerza en las cosas debe ejercerse para acceder al lugar en que se encuentren. Si inutilizas la alarma para acceder, robo. Si la inutilizas para llevartelo sin que pite, hurto.
14/10/2010 02:36
Dexter, en Cáceres, Murcia y Madrid, siguiendo la tesis de la mayoría de las Audiencias lo califican como robo, no como hurto, dado que interpretan que no es el inciso 5º del 238 el que se aplica, sino el del 3º (mueble u objeto cerrado o sellado).

Es decir, diferencian entre aquellos recipientes "cerrados" (carcasa) para evitar la sustracción de los efectos (robo) con quitar la etiquetas magnéticas de protección (hurto).

14/10/2010 16:04
jajaja, dexter, ya veo que estas bastante verde en lo que ha derecho penal se refiere. El caso al que nos referimos es un caso claro de Robo con fuerza en las cosas ya que el T.S. no solo dice que es robo el acceder al sitio sino que es robo acceder a la cosa mueble, es por eso que en el momento que tu accedes a la cosa mueble rompiendo ( fuerza en las cosas). Te voy a poner dos ejemplos para que lo entiendas, Sustraer un coche en la via publica es delito de hurto al ser el objeto mueble superior a 400 e ( siempre que no lo devuelva en 48h) si tu el mismo coche lo sustraes de un garaje cerrado forzando la cerradura es delito de robo, igual que si rompes el cristal del coche estacionada en la via publica para sustraer su radio cd (robo) tiene mas pena que el apoderarse del coche entrero (hurto). Espero que con estos ejemplos lo tengas ya mas claro. Un saludo y lee bien el Codigo Penal.
14/10/2010 18:18
Más respeto al compañero, que encima que pierde su VALIOSO tiempo con todos nosotros, no merece que se le insulte de esa manera.

Además, lo que defiende lo aplican otras Audiencias.

Por cierto, ves la paja en el ojo ajeno, pero no la viga en el tuyo, esta afirmación es de TRACA y demuestra que NO TIENES NI IDEA:
"si tu el mismo coche lo sustraes de un garaje delito de hurto al ser el objeto mueble superior a 400 e ( siempre que no lo devuelva en 48h) si tu el mismo coche lo sustraes de un garaje cerrado forzando la cerradura es delito de robo"
considerando la dicción literal del 244.1 CP


LA DE CHORRADAS QUE SE LEEN EN LOS FOROS
14/10/2010 18:21
244.2 CP, quise decir.
14/10/2010 18:58
xampee, veo que tienes un lío muy grande en la cabeza.... pero tranquilo, al menos sirves como mal ejemplo.

Crispulop, intentaré buscar las sentencias del TS que apoyan mi tesis. No discuto que pueda haber jurisprudencia menor que diga lo contrario, aunque me parezca lamentable que tengamos que ir mirando el suelo que pisamos para saber si una cosa es o no delito.

La interpretación que tu, y las audiencias que refieres, defienden me sigue pareciendo ilógica. La antijuricidad de cargarse la carcasa para llevarse el CD está mucho más cercana a la de inutilizar el sistema de alarma, y el perjuicio patrimonial causado es seguramente el mismo, que no a la de romper el cristal de un coche o forzar una vitrina. A nivel de antijuricidada similar, la respuesta punitiva debe ser similar; lo contrario nos lleva a un sin sentido.
14/10/2010 19:50
En los Juzgados por donde yo suelo moverme -Castilla y León - también se considera hurto, por los motivos que indica Dexter.
Un saludo,
14/10/2010 20:18
Sentencia de la Audiencia de Badajoz, de 24 de septiembre de 2008.

Cabe indicar que el juez "a quo" califica los hechos como constitutivos de un delito de robo con fuerza del párrafo 3º del artículo 238 del C.P por entender que la fuerza empleada para fracturar la carcasa de los videojuegos no es para inutilizar la alarma, sino para acceder al objeto mismo ( la carcasa que la protege es una caja de plástico herméticamente cerrada, como recoge en casos similares la SAP de Madrid de 2-Abril de 2004 , que estima que la fractura de tal carcasa se verifica no sólo para inutilizar el mecanismo de alarma sino también para acceder a los videojuegos que se encuentran en su interior, de suerte que estima los hechos constitutivos de robo.
14/10/2010 20:29
Yo no defiendo nada, simplemente me dedico a constatar la doctrina existente, "aliandome" con una u otra, dependiendo de la parte que lleve.

De todas formas, es una cuestión polémica.
14/10/2010 20:43
Dexter, no pierdas el tiempo, la ignorancia es muy atrevida. Yo alucino con los comentarios aquí vertidos. Que el supuesto planteado es una falta de hurto es una de las cuestiones más pacíficas que yo he visto ( habrá sentencais díscolas, como en todos los asuntos). Para empezar, en este tipo de asuntos no suele haber acusación particular, y por tanto solo acusa el fiscal, y éste en virtud de la consulta de la Fiscalía General del Estado 13/1997, consulta a propósito de un supuesto idéntico al de este foro, dictamina que debe calificarse como hurto y no de un delito de robo con fuerza en
las , pues la inutilización de la carcasa de seguridad puestas en un producto destinado a la venta con la finalidad que no sea detectada su salida sin pasar por la línea de caja no casa
con la propia definición que del robo con fuerza en las cosas se describe en el art. 237.Dicha doctrina fue posteriormente acogida por el TS ( por todas STS de 13 de mayo de 1991) y es la seguida por la totalidad de las Audiencia, entre otras cosas porque es el criterio de los fiscales, única parte acusadora, como hemos dicho, en el 99,9 % de estos supuestos.
14/10/2010 20:48
Rofi, tampoco es tan pacífico:-)

Algunas fiscalías están acusando de robo...

14/10/2010 20:51
Y no se habla de la inutilización del sistema de alarma (no discuto que eso sea hurto) sino de la ruptura de la carcasa herméticamente cerrada para acceder al producto.
14/10/2010 20:55
La STS no es obviamente la que hice constar ( 13 de mayo de 1991 ) sino la de 25/6/1998, recurso 2098/1998, ponente Cándido Conde-Pumpido Tourón.