El tipo de desobediencia exige que se den ciertos elementos del tipo necesariamente, entre los que destaca principalmente que la orden dada sea legítima y expresa, clara, concreta (dada por agente de la autoridad en el ejercicio del cargo, que no concurran extralimitaciones, etc.). Por ejemplo, el decir "no me mire", "conteste cuando le pregunte", etc. y no hacerlo no se considera por los jueces una orden legítima; el huir en cuanto se ve una patrulla policial tampoco cumple el tipo objetivo. Aunque no niego que pueda haber jurisprudencia que establezca que si hay montado un control policial y al aproximarse un vehículo, éste da media vuelta y huye a toda velocidad, dicha actitud sea considerada como desobediencia ya que no deja de ser notoria, flagrante, manifiesta y evidente la motivación que subyace a la acción. En todo caso, los agentes no se quedarán mirando si ven la huida, cosa lógica y coherente.