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Huérfano de madre; fallecimiento de mi abuela

3 Comentarios
 
01/05/2007 13:47
vamos por partes.
1º solicita un certificado de defuncion a los registros civiles correspondientes, de la abuela y de vuestra madre.
2º solicita certificado de ultimas voluntades de la abuela.
3º si ha testado, el certificado os dira el notario que tiene el testamento y tendreis que pedir una copia por ser parte beneficiaria y hay que estar a lo que dispone el testamento, y como minimo os corresponderia la legitima a los hermanos por derecho de representación de vuestra madre, que seria en vuestro caso una parte de 12 de todo el caudal hereditario (bienes menos deudas de la causante)
4º Poneros en contacto con el resto de familiares para efectuar la aceptación de la herencia a beneficio de inventario y posterior reparto de esta si procede. (esto no sera un camino de rosas, os daran largas, os diran que no habia nada, os ofreceran algo para zanjar el tema, bla bla bla, entonces contactar con un abogado para que todo se haga via judicial, el sabra lo que hay que hacer pues es largo contarlo).
5º Si el certificado de ultimas voluntades es negativo (osea que la abuela causante no ha hecho testamento) entonces a los hermanos por derecho de representación de vuestra madre os corresponderia una parte de cuatro de todo el caudal relicto (relicto es el neto de la herencia descontado del activo el pasivo de la misma)
6º Tendras que solicitar de los registros (sobre todo los bienes inmobiliarios) que tenia la causante a fecha de su fallecimiento, al pasar tanto tiempo desde que fallecio la abuela os va a resultar dificil demostrar el dinero que disponia la abuela en el momento del fallecimiento, pero bueno, hay que intentar ver con que bancos trabajaba y solicitar de ellos como herederos certificacion del capital o otros valores mobiliarios que disponia la causante a fecha de su fallecimiento (esto ultimo solo hacer si se sospecha que hay un capital muy importante porque si hablamos de 4 pesetas mejor dejarlo y no hacer nada)
7º Ponerse en contacto con el resto de herederos abintestatos y ver que bienes tenia la abuela, despues acudir todos ante un notario y demostrar que son herederos legitimos de la abuela y asi poder hacer la aceptacion y partición de la herencia.
8º Puede darse el caso que el resto de herederos de haber aceptado y distribuido la herencia entre ellos porque ha sido imposible contactar con vosotros y vuestra parte esta en caución esperando a que la reclameis
9º Puede darse el anterior caso pero han omitido que habian otros herederos que concurrian a la herencia bien por desconocimiento de la existencia de estos o bien ocultando este hecho con mala fe.
En este ultimo caso necesitareis contratar con un abogado para que defienda vuestros intereses y dependiendo de uno o otro caso, proceda con las medidas judiciales oportunas.
30/04/2007 13:44
Gracias por la información, estaba bastante perdido, iré a pedirlo

Es posible que en su día (hace 10 años) los otros herederos hayan repartido la herencia ante Notario sin que comparezcamos mis hermanos y yo, al no saber por ejemplo el Notario que mi madre tenía hijos?
perfil Rus
30/04/2007 12:00
Si hay testamento, habrá que verlo (se pide un certificado de actos de última voluntad en la gerencia del ministerio de Justicia. El impreso se compra en los estancos).

Si no hay testamento, la herencia se divide entre 4 (hijos), y a Uds. les corresponde la cuarta parte de su madre.
Huérfano de madre; fallecimiento de mi abuela
30/04/2007 09:55
Hola

Hace unos 10-12 años falleció mi abuela por parte de madre,Mi abuela estaba viuda; MI madre murió bastantes años atrás; Mi abuela, Incluyendo a mi madre tiene 4 hijos, 3 de ellos viven

Si mi abuela dejó algo en herencia, creo que me correpondería a mí y a mis hermanos por lo menos 1/3 parte; Al ser mi abuela de otra ciudad, cómo podría enterarme cómo se repartió la herencia, si la hubo? Con mis tíos no me une buena relación por lo que me gustaría podar investigar por mi cuenta; Si se hubiera realizado la herencia sin comunicarnos nada a mi hermanos y a mí podríamos recurrir o impugnarla? Gracias