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Huelga y S.S

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24/03/2012 10:13
A1466AV
1) Aunque solicites tu vida laboral 2 días después de la huelga, y la empresa aun no lo comunicó, está en plazo de hacerlo. Lo normal sería que esperases los 5 días que el plazo que tiene el empresario para comunicar la relación de trabajadores que secundaron la huelga. Que la TGSS tarde 6 o 7 días en darte la vida laboral eso no es ya problema del empresario, es una cuestión administrativa (que no lo sé, supongo que dependerá de donde vivas, si vas directamente con el DNI y haces cola te la suelen dar al momento, también puedes verla por internet con certificado digital, hay opciones).
2) No sólo con el tema de la huelga, sino en general si hay algún dato mal respecto a cualquier acto de encuadramiento o afiliación el empresario debe notificarlo a la TGSS (evidentemente tan pronto tenga conocimiento, es como lo de hacienda si tu no le comunicas al empresario determinados datos el no puede adivinar si tienes un hijo o estás casado, para ajustar la retención). Si el empresario no lo hace tu puedes comunicarlo a la TGSS, quien hará las comprobaciones oportunas y procederá de oficio a modificar su situación.
3) Beneficios/perjuicios, y que conste que muchas empresas no saben la obligación de comunicar los datos y de no cotizar, si no comunican la relación de datos en el plazo de 5 días, tienen que cotizar igual aunque no fueras a trabajar y te unieras a la huelga.
4) Si tu lo comunicas de oficio y la TGSS lo comprueba, estará encantada de quitar un día de tu vida laboral. Si quiere la TGSS puede comunicarlo a la ITSS a efectos de que sanciones a la empresa, es una infracción leve no comunicar en plazo las variaciones de datos, pero es probable que no lo haga, y si lo hace es probable que prescriba la infracción antes de que a la ITSS le de tiempo a comprobar dicha situación en todas las empresas.
La huelga es una situación de suspensión de la relación laboral (total o parcial) sin obligación de cotizar, al igual que si existe obligación legal de cotizar en otras situaciones de suspensión, ej IT, durante la huelga no.

Por cierto, los trabajadores que quieran pueden voluntariamente suscribir un convenio especial con la TGSS para cotizar por el día de huelga a efectos de futura prestación de jubilación, IP y prestacionse por muerte y superviviencia. La cuantía no es tanto y no te queda ninguna laguna, si la huelga es total (toda la jornada) tomas el promedio del mes anterior (calcular evidentemente la cotización diaria) y aplicas el coefiente único que se fija en la orden de cotización, creo que para el 2012 (0.94)..
24/03/2012 15:59
Muchas gracias por todas vuestras aportaciones, han sido de gran ayuda para mí.
De nuevo gracias y un saludo.