A1466AV
1) Aunque solicites tu vida laboral 2 días después de la huelga, y la empresa aun no lo comunicó, está en plazo de hacerlo. Lo normal sería que esperases los 5 días que el plazo que tiene el empresario para comunicar la relación de trabajadores que secundaron la huelga. Que la TGSS tarde 6 o 7 días en darte la vida laboral eso no es ya problema del empresario, es una cuestión administrativa (que no lo sé, supongo que dependerá de donde vivas, si vas directamente con el DNI y haces cola te la suelen dar al momento, también puedes verla por internet con certificado digital, hay opciones).
2) No sólo con el tema de la huelga, sino en general si hay algún dato mal respecto a cualquier acto de encuadramiento o afiliación el empresario debe notificarlo a la TGSS (evidentemente tan pronto tenga conocimiento, es como lo de hacienda si tu no le comunicas al empresario determinados datos el no puede adivinar si tienes un hijo o estás casado, para ajustar la retención). Si el empresario no lo hace tu puedes comunicarlo a la TGSS, quien hará las comprobaciones oportunas y procederá de oficio a modificar su situación.
3) Beneficios/perjuicios, y que conste que muchas empresas no saben la obligación de comunicar los datos y de no cotizar, si no comunican la relación de datos en el plazo de 5 días, tienen que cotizar igual aunque no fueras a trabajar y te unieras a la huelga.
4) Si tu lo comunicas de oficio y la TGSS lo comprueba, estará encantada de quitar un día de tu vida laboral. Si quiere la TGSS puede comunicarlo a la ITSS a efectos de que sanciones a la empresa, es una infracción leve no comunicar en plazo las variaciones de datos, pero es probable que no lo haga, y si lo hace es probable que prescriba la infracción antes de que a la ITSS le de tiempo a comprobar dicha situación en todas las empresas.
La huelga es una situación de suspensión de la relación laboral (total o parcial) sin obligación de cotizar, al igual que si existe obligación legal de cotizar en otras situaciones de suspensión, ej IT, durante la huelga no.
Por cierto, los trabajadores que quieran pueden voluntariamente suscribir un convenio especial con la TGSS para cotizar por el día de huelga a efectos de futura prestación de jubilación, IP y prestacionse por muerte y superviviencia. La cuantía no es tanto y no te queda ninguna laguna, si la huelga es total (toda la jornada) tomas el promedio del mes anterior (calcular evidentemente la cotización diaria) y aplicas el coefiente único que se fija en la orden de cotización, creo que para el 2012 (0.94)..
Si en situacion de huelga total: el trabajador pasa a situación de "alta especial" y no existe obligación de cotizar por parte del empresario ni trabajador, es difefernte a que exista la obligación de no cotizar.
nes37, le dice que puede usted comunicarlo directamente a la TGSS ellos actuaran de oficio y le aparecerá reflejado en la vida laboral, sin tener usted que notificarle nada a su empresa.
Beneficio para la empresa, (a parte de que quieran falsear las estadisticas, pero esto a quien le interesaria sería directamente al gobierno), el único bº sería el ahorrarse tramites con la TGSS.
Perjuicios los mismos, que hace usted trabajar más a los administrativos de la empresa.
Por otra parte, decirle que su postura me parece muy acertada y no la veo como algún forero, como una cuestión baladi, ya que si usted participa en una huelga y quiere que así conste en las estadísticas, (otra cosa es que sea una huelga contra la reforma de la ley de este marianico, o una huelga política, ya que los sindicatos no hicieron nada en reformas anteriores con el de cafre de zeta peta, que tb contribuyo lo suyo y en 8 años sólo una huelga), como digo no es cuestión baladi, porque con esta reforma nos van a dar sin vaselina.
Muy buen aporte nes37, pero me surge una duda.
Si yo solicito un informe de mi vida laboral 1 o 2 días después de la huelga, lo más seguro es que me llegue como mínimo en 6 o 7 días.
Después debo comunicar a mi empresa que ese día no aparece como "alta especial", y acto seguido mi empresa debería hacer gestiones para corregir esos datos.
Todo este proceso supera en mucho los 5 días siguientes a la huelga, ¿aun así mi empresa puede corregir esos datos?
Y por último, ¿Que beneficio tiene una empresa que cotiza un día a un trabajador que secunda una huelga total? y por otro lado ¿Que perjuicios le provoca el comunicar los datos correctos a la S.S en tiempo y forma sobre sus trabajadores en huelga?
Por partes...efectos de la huelga en materia de seguridad social:
a) huelga total: el trabajador pasa a situación de "alta especial", no existe obligación de cotizar por parte del empresario ni trabajador...vamo ni se paga salario ni se cotiza;
b) huelga parcial (solo se secunda durante parte de la jornada): el trabajador continua en situación de alta real* (como si no fueras a la huelga) y se cotiza por las retribuciones percibidas en función de las horas trabajadas OJO aunque sean inferiores a la BC mínima se cotiza por las retribuciones reales, es una exepción legal a la obligación de cotizar por la base mínima (pero no la única).
En ambos supuestos, tanto sea la huelga total y no se cotice o en caso de huelga parcial para cotizar sólo por lo percibido, el empresario para quedar exonerado de dicha obligación tiene que remitir a la TGSS una relación de trabajadores en huelga, indicando si es total y parcial (y demás datos de dichos trabajadores). El plazo para remitir esta relación a la TGSS es dentro de los 5 días siguientes al comienzo de la huelga...por que esto es así?? pues porque no existe obligación legal de exigir al trabajador que comunique si va a participar o no en la huelga, es decir, el trabajador puede el día de la huelga aparecer a trabajar o no hacerlo, el empresario no puede obligarle a confirmar si va a ejercer su derecho de huelga o no. Igualmente hay un plazo de 5 días para remitir una relación de trabajadores que se reincorporen, puesto que uno puede iniciar una huelga, y voluntariamente decidir abandonarla al día siguiente o al segundo día. Esta es una huelga general, pero huelga las hay casi a diario en el país, que afectan a una o varias empresas determinadas, una categoría de trabajadores, un sector, etc...y duran tiempo..y los trabajadores pueden decidir incorporarse o no.
El trabajador siempre puede comunicar a la TGSS que sus datos son erróneos y que ese día fue a la huelga (existe la comunicación de variación de datos, y cuando el empresario no lo hace puede hacerse a instancia del trabajadores además de oficio), la TGSS "amablemente" modificará sus datos...un día menos cotizado...y no le devolverá al trabajador la cotización puesto que al no comunicar en el plazo de 5 días la relacion de trabajadores en huelga el ingreso de las cotizaciones correspondientes no se considera indebido.
El problema radica en que el empresario no puede exigir al trabajador que le diga si va o no la huelga, puede preguntarlo por ejemplo a efectos de fijar los servicios de mantenimiento para al desginar a trabajadores si hay suficiente nº de no huelguistas no afectar a ésto, o en caso de servicios esenciales para fijar los servicios mínimos. Pero si el trabajador no lo dice, el empresario designa los servicios mínimos y le dice tu, tu y tu...y listo...Lo normal sería que el derecho de huelga estuviera regulado por una LO y además especificara que los trabajadores deban comunicar su voluntad de adherirse a la huelga, pero como no es así, es lo que hay.
Por cierto, la huelga si tiene efectos en el desempleo!! (ese día no se computa) y también en la IT...por ejemplo mientras estés en situación de alta especial (huelga total) no pueden darte baja por IT...si estás en huelga parcial y ese día te pones mal o tienes un accidente te reconocen la baja pero percibes la parte proporcional.
No está en mi ánimo fastidiar a nadie, tan solo me conformaría con que no me fastidiaran a mí.
Me temo que gracias a esta reforma laboral muchos nos uniremos al nº de parados, y esto no irá en detrimento de nadie más que de las personas que componen dichas estadísticas.
Si quieres fastidiar bien al gobierno, dile a tu jefe que no sólo te dé de baja el día de la huelga, sino también todos los que le siguen. De ese modo subirán las estadísticas del nº de parados en detrimento de la gestión del gobierno actual.
Ya verás cómo se joden...
Gracias, por vuestros comentarios.
No entiendo del tema, pero quizás sea muy engorroso para la gestoría realizar el trámite de baja en la S.S y por eso no lo tramitan, ¿No?
No quiero ni pensar cuantas personas aun secundando el día de huelga no constaran en ningún sitio, ¿Se nos llena la boca de críticas hacia "piquetes violentos" por coaccionar en las calles...¿no es esto un tipo de coacción encubierta tan deplorable como la otra?
Me cuesta trabajo creer que este tipo de práctica no venga reflejada en alguna nota interna de asociaciones empresariales.
Ya veré que hago antes o después de la huelga general, lo que si tengo muy claro es que uno de los pocos derechos que nos van quedando no me lo van a quitar….de momento.
Gracias y un saludo.
A1466AV....tienes "toda la razón y todo el derecho del mundo a quejarte"...sigue el buen consejo que te da afimco en su post anterior....la forma de controlar el seguimiento de una huelga es precisamente ese ...las bajas-altas en la SS...realmente has hecho huelga...no has cobrado el día ...pero en la estadística oficial no figuras como TRABAJADOR EN HUELGA...con lo cual se esta en cierto modo vulnerando un derecho fundamental (por el momento hasta que Mariano meta mano en el asunto ) de todo trabajador...con las huelgas ocurre como con la mujer del Cesar...no solo tiene que ser honrada sino ademas parecerlo...aqui el trabajador no solo tiene derecho a hacer huelga...sino ademas el derecho a constar como "en huelga" en las estadisticas oficiales...pues los numeros en estos asuntos son MUY IMPORTANTES
La huelga aún ha llegado, por lo tanto, dile a tu jefe que de instrucciones en la asesoría para que tramiten en seguridad social la baja pertinente para el dia 29, hazle constar la importancia que tiene esto para ti. Estoy seguro que no te pondrá el más minimo problema.
Bueno, varios de vosotros habéis comentado: "Quejarse por esto...".
La importancia del hecho de no dar de baja a un trabajador en un día de huelga general, creo que sí merece una queja. Es más creo que merece algo más que una queja, por eso he consultado en este foro.
Si el empresario está obligado a realizar ese trámite administrativo por el cual el trabajador causa baja en los días de huelga, será por algún motivo.
No entiendo mucho del tema de recuento oficial de datos del seguimiento de una huelga, pero dudo mucho que se usen fotografías de los piquetes informativos o nuestras nominas, tal y como apunta "Javim".
La segunda parte de la pregunta, va dirigida a saber si debería tomar algún tipo de medida a posteriori para que mi jefe realice la baja en la Seg. Soc. a la que por otra parte está obligado.
Lo que hay que saber es como se ha gestionado el tema realmente.
Puede que en la nómina no se haya abonado ni cotizado ese día, y por extensión, tampoco en los seguros sociales, por lo tanto, el no realizar el movimiento en afiliación es más un problema administrativo para la empresa, a la que reclamarán por haber enviado una liquidación de seguridad social errónea -con un dia menos-.
Pero no creo que esto influya para el cálculo de una hipotética prestación it, porque la base reguladora se calcula dividiendo la base de cotización entre los dias trabajados en el mes anterior a la baja, la proporción hace que se quede igual. No veo ninguna merma para el trabajador.
Otra cosa es que, para ahorrarse dar los movimiento en afiliación, el que se encarga del tema lo tratara como si fuera un permiso sin retribución. Esta práctia es habitual y absolutamente errónea, se descuenta el día de la nómina pero hay que mantener la cotización por la base mínima-.
En este caso si que podría haber alguna pequeña merma en caso de una inmediata it, la diferencia entre la base mínima de ese día y la base diaria habitual del trabajador, poca cosa, pero diferencia al fin y al cabo.
Te recomiendo que vayas a tu jefe y le montes un pollo inmediatamente, obligándole a ... jajaaj, es broma! no te preocupes hombre, que no tiene mayor importancia.
Hola Javim
Pues mira, el caso que se me ocurre es que tenga que disfrutar de una prestación en el mes/meses posteriores a la huelga (pongamos por caso una IT) en este caso, la Base Reguladora se calcularía dividiendo la Base de cotización correspondiente del mes anterior (que es más baja puesto que hay un día que no cobra) entre los días en alta (que son el mes completo puesto que no se le ha dado de baja) con lo que la BR quedaría mas baja y consecuentemente la prestación.
Por cierto, ¿te descontó tambien la parte proporcional del descanso semanal? Porque si no lo hizo, ya tienes otra cosa que agradecerle a tu jefe (y mira que yo no suelo ser sospechoso de propratrón, pero vamos, quejarse por esto...)
A1466AV, me encanta tu compromiso con la clase obrera y la defensa de los derechos que tanto costo ganarlos, pero hombre, quejarse por esto ...!!!!
remotíiiiisimo caso en el que el hecho de que no ye haya dado de baja podría perjudicarte, es tan remoto, que yo no lo veo, everr nos podria ilustrar con el caso.
Y la segunda pregunta, Que debo hacer si quiero secundar la huelga del 29/Marzo y que quede constancia de ello?
es tan obvia que nadie te ha contestado, tan sencillo como no ir a trabajar y tu nómina será la constancia de ello, o hazte una foto en un piqute informativo.
Pues ha pasado que el empresario no te ha dado "de baja" en Seguridad Social esos días de huelgam aunque si te ha descontado el salario. Ningún problema. Lo que me alucina es que parece que te quejas del hecho, hombre, hay un remotíiiiisimo caso en el que el hecho de que no ye haya dado de baja podría perjudicarte pero vamos, como norma general, diría que te estan haciendo un favor.
Cada cual sabe lo que tiene en casa....y ya te digo yo que no.
El descontarme el dia y la parte proporcional de las pagas extraordinarias de todo el año siguiente a la huelga NO SE LE OLVIDO.
A eso se le llama memoria selectiva, ¿no?