Hola!!! mi pregunta es?
Una persona que sea miembro de la junta de personal y, a la vez, delegada de prevención ¿puede utilizar las 70 h que suman las 35h como delegada de prevención y las 35 h como miebro de la junta de personal en el mismo mes?
Gracias.
Hola:
El Delegado de Prevención necesita recursos materiales y tiempo, además de las horas que le corresponden por ser Delegado de personal o miembro del comité de empresa o de la junta de personal. Por ello tiene derecho a unas horas suplementarias para algunas tareas específicas: reuniones del comité de seguridad y Salud o cualquier otra convocada por el empresario, tiempo ocupado en acompañar a los técnicos para evaluar los riesgos, tiempo para acompañar a la Inspección de Trabajo en sus visitas al centro de trabajo y tiempo para la formación en materia de preventiva del propio Delegado.
Lo anterior viene establecido en el art. 37.1 de la Ley de Prevención de riesgos Laborales y en el art. 68.e del E.T.
En conclusión, no se suman las horas, sólo se pueden obtener unas horas suplementarias a las que se tienen derecho por representante, pero en las tareas especificadas anteriormente.
Sobre contestación, si teóricamente dispongo de 35 horas por Delegado de Prevención más 35 horas por Delegado de Personal:
1º ¿Cuántas horas puedo acumular para tareas no relacionadas con las del art.37.1, que entiendo que van a cargo de la empresa?
2º Si supero las 35 horas de Delegado de Prevención y no tengo horas cedidas por otros Delegados de Personal ¿la empresa me puede denegar las 35 horas como Delegado de Personal?