El Albacea que administra nuestra herencia nos dice que el que recibe el legado no paga honorarios pero que esos honorarios los han de pagar el resto de herederos. He revisado el C.Civil de Cataluña art.429.5.2 y dice que para el legado no hay honorarios de Albacea. ¿en qué se basa para tomar esa postura?
Depende de quién sea el albacea... si es el notario, no cobrará nada como albacea, pero sí como notario y por las gestiones que hace. También habría que ver el testamento, pues puede ser que se impusiera un pago al albacea.
De todas formas, el cargo es gratuito, pero las gestiones y demás hay que pagarlas, pues no va a pagarlas él de su bolsillo, así como lo que deje de ganar ese señor en su trabajo por cumplir tal cargo, creo.
El Albacea en nuestro caso es un abogado designado en el testamento como Albacea Universal, con ello en Cataluña tiene derecho a cobrar hasta un máximo del 5% del monto liquido de la herencia. (art.429.5.1 C.C.C.)
A mi me pasa lo mismo. Un tio nuestro hizo testamento con un abogado y se asignó el mismo como Albacea. Dudamos mucho de si mi tio sabia realmente los honorarios que segun decreto en Cataluña dice q puede ser maximo 5%. Pero que se considera para ese 5%, propiedades o solo dinero? Imaginemos que hay propiedades por valor de 600.000 y acciones por valor de 390.000 y 10000€ metalico. Total 1M€ para hacer numeros redondos. Puede el Albacea cobrar 50000€? Este hombre no ha hecho ningun trámite para cobrar esa cantidad. Nos parece una estafa. Tambien hemos visto algo de 2%. Alguien sabe todos estos detalles sobre q valor se calcula? Con estos mumeros q cantidad deberia cobrar? Muchas gracias.