Correcto. La LPH ha sido modificada en 2013.
En cuanto a lo del hilo, ya lo expliqué antes. No he llegado a este foro buscándolo directamente sino buscando información en Google sobre "cómo se reparten los gastos de administración".
En las búsquedas de Google me apareció este foro. Aproveché y reflejé mi comentario por una razón sencilla: aunque sea años después del primer comentario, igual que yo he encontrado este foro buscando ese tipo de información, lo mismo le puede ocurrir a cualquier otra persona que busque aclarse sobre ese tema. Y si con un comentario se contribuye a despejar dudas, pues esetá justificado añadirlo, en mi opinión.
Espero que ahora quede más claro. Si no es así, desisto de explicarlo más.
La LPH si ha sufrido modificaciones desde 2011, la más importante la introdujo la Ley 8/2013 de 26 de junio.
También me parece "raro" abrir un hilo de hace 7 años para comentar lo que ya se había comentado en el mismo hilo.
Lo segundo, no he "abierto" nada, he añadido mi comentario a un hilo que abrió otra persona. Espero que ahora sepa usted distinguir la diferencia entre abrir hilos y añadir comentarios a hilos abiertos.
Lo tercero, para Marilia ya llegará tarde mi comentario, pero si yo he llegado a este hilo por internet buscando información sobre ¡qué casualidad! precisamente lo que se dice en este mismo hilo, lo mismo le puede pasar a miles de personas. Por tanto, cualquier actualización o cualquier comentario que aporte datos será valorado por esas personas.
Lo cuarto, deje de mirarse su ombligo. Que este foro lo puede ver todo el mundo y no solo quienes hayan abierto / comentado el hilo.
Pues entonces segun su sesuda deduccion, el 80% o mas de las consultas como no han sufrido
modificaciones, pues nos dedicamos abrir temas obsoletos.
Creo que usted confunde la utilidad y el fin de este y otros blogs que tratan de la LPH, creo que este blog es para ayudar con nuestros comentarios a una persona que tiene un problema puntual. Lo que no tiene utilidad para la dinamica del blog, es divagar sobre temas que ya se les ha indicado a que art. Acogerse y el posible camino de su soluccion.
Lo demas es rellenar renglones que no sirven para nada despues de SIETE AÑOS, y que Marilia66, que fue la persona que expuso la pregunta, posiblemente ya ni entra en el blog, dado que su ultima intervencion fue el 14/12/2012.
Como pienso que para este blog estos rifirafe no le benefician y que no son nada interesantes, doy por cerrado por mi parte mi intervencion en este hilo
Pues tiene todo el interés, porque aunque este hilo haya sido abierto en 2011, la LPH no ha sufrido modificaciones desde entonces. Por tanto, se siguen produciendo casos donde se aplican mal los criterios de reparto de gastos. Y como usted entenderá, ésto perjudica a unos cuantos vecinos.
Los criterios erróneos siguen aplicándose, por tanto el hilo sigue siendo actual. De ahí mi comentario.
No basta con leerse la LPH, Además, hay que entenderla.
Los gastos de administración, aunque algunos administradores "listillos" tengan esa mala práctica de repartirlos por partes iguales, se hacen por cuotas de participación (coeficientes) según marca la LPH artículos 3b, y 9.1.e. Si los estatutos de la Comunidad (si los hubiere) o la Escritura de División Horizontal indica otra tipo de reparto, entonces sí, se hará según diga esa escritura. Pero tenga en cuenta que lo que diga en la División Horizontal del edificio solo se puede modificar por unanimidad.
Además, señor Jalisco, no sé de dónde saca usted que los gastos de administración son susceptibles de individualizarse, como si fueran consumos (de agua, de gas, etc.). Solo algunas muy raras excepciones, podrían entrar en ese caso.
Suele ocurrir cuando hay locales comerciales en los edificios que normalmente ellos son los primeros beneficiados en el reparto "a partes iguales". No sé si ésta podría ser esa la razón por la que algunos administradores los contabilizan así, a pesar de que puedan ir contra el Estatuto y la LPH. Desde luego, por desconocimiento no puede ser, porque los administradores están obligados a conocer la ley y todo lo que rodea a la Comunidad de vecinos.
Aconsejo a todos los propietarios damnificados por esta mala práctica que reclamen que los gastos de administración se cobren por coeficiente.
- Es un gasto general, como el Seguro del Edificio, etc..., y como tal, su aplicación es por Coeficientes, a no ser, que se haya decidido en Junta por Unanimidad otra forma de aplicar el gasto.
- Es un gasto que no se puede individualizar, ya que es un gasto Colectivo que afecta a toda la Comunidad y, los individualizables son aquellos que son medibles.
- Me parece lamentable que un Colegio de Administradores deje la opción a éstos de elegir la aplicación del gasto en las Comunidades, ya que la LPH es clara y para cambiar su aplicación también lo expresa.
- El cálculo que tiene que realizar un Administrador sobre el gasto de un Propietario varía según sus posesiones. Esto quiere decir que, a más pertenencias más trabajo. No es lo mismo llevar un control de gasto de una posesión que de varias, con lo cual, el gasto tiene que ser proporcional a lo que tiene cada Propietario, consecuencia, POR COEFICIENTES.
- Lo que no procede es que en una Comunidad se apliquen determinados gastos por coeficientes y otros a partes iguales, va contranatura. Sabéis que para escoger a partes iguales se necesita UNANIMIDAD y para volver a los Coeficientes MAYORÍA SIMPLE.
Camarlengo, sólo he copiado una sentencia, así que no lo digo yo, lo dice un juez. Aclarado esto, y leído ese artículo de los estatutos que comenta, le puedo decir que veo que es contradictorio a lo que la ley establece en este sentido y por lo tanto podría ser una norma estatutaria ilegal. Los estatutos no pueden estar por encima de la ley, eso debería tenerlo claro.
Estoy con parte del aforo del post: a coeficiente.
Creo que el tema "individualización" no va referido a que se pueda individualizar en cada uno de los propietarios (los honorarios se calculan, entre otras cosas, por el número de propietarios, y puede que, en mi opinión, eso induzca a error).
La individualización va referida a grupos de propietarios con gastos comunes que sólo produzcan ellos (vgr. garajes), para los cuales se pueda separar la suma de esos gastos y luego se reparta (a coeficiente) entre ellos.
En el contrato de servicios por administración, le indicará como se distribuye los honorarios.
Suele ser mensuales por departamento. Es lo más habitual.
Si lo factura de esta forma y así lo refleja el contrato, es a partes iguales.
Solicite al administrador una copia del contrato.
A Camarlengo:
Las leyes son las reglas pero en caso de que las partes afectadas no se pongan de acuerdo es el juez el que las interpreta y decide. Hay casos similares pero casi nunca son idénticos, por ello, la sentencia de un caso no sirve necesariamente para otro, sobre todo si las partes no quieren admitirlo.
Cuando cierta casuística es tratada por el Tribunal Supremo en repetidas sentencias se considera que produce Jurisprudencia. Pero estamos siempre en las mismas: si las partes no se ponen de acuerdo llagaran de nuevo al Supremo.
De eso viven los abogados.
Esto es de Perogrullo pero conviene recordarlo: al final lo que vale es lo que dicta el juez de última instancia. Como la justicia es lenta y cara y los procesos penosos hay gente que lo aprovecha para abusar. Tendremos Justicia (con mayúsculas) si en el futuro conseguimos corregir esta situación.
El Colegio, tiene por imperativo legal no disponer de baremos, ni orientativos, ni recomendados ni mínimos.-
Respuesta facilitada con Colegio de administradores de fincas
El Administrador, en virtud del numero de propiedades – viviendas, bajos comerciales, oficinas, garajes etc .. – establece una cuantía, y luego propone a los vecinos en el transcurso de la Asamblea, como se reparte la suma total de la cuantía de sus honorarios. Esperamos nhaberle resuelto sus dudas.- El Gerente.-
Según tu dices y lo pones aquí, ...la propietaria del local debe contribuir en base a su cuota de participación al pago del seguro del inmueble, comisiones bancarias y gastos de administración de la finca aunque este exenta de pago de los gastos de mantenimiento de escalera y ascensor...
Si en mi comunidad todos los locales comerciales y viviendas están sujetos al Artículo nº 10 de los ESTATUTOS y éstos NO han sido modificados nunca (No están firmados por unanimidad y pasados por el Registro de la Propiedad) y dichos Estatutos dicen claramente que: Los gastos de conservaciòn y reparaciòn tanto ordinarios como extraordianrios de los elementos y servicios comunes como asimismo, los gastos que hubieren como consecuencia de la contrataciòn de porteros, limpiadoras etc., seran satisfechos en "iguales partes por los titulares de las viviendas y locales que integran el inmueble, ya que se acuerda unànimamente que cada vivienda y local tiene derecho a un voto".
Según esto que te digo, en mi caso en concreto, l@s propietari@s de los locales comerciales tienen que pagar lo mismo "IGUALES PARTES" que las viviendas porque así lo dice el Artículo 10º de los Estatutos y si no lo hacen incumplen con lo establecido en los mismos. ¿cierto?
Ahora digo yo, si existen sentencias que digan lo contrario, es decir, que los locales comerciales estan exentos de esos pagos por tener acceso diferente o no hacer uso de ascensores, en mi caso en concreto,
¿qué tiene más valor (por así deccirlo) lo que manda el artículo 10º de mis Estatutos o las sentencias o jurisprudencias a los efectos de reclamar lo que los locales comerciales no han pagado o pagan a medias?.
Marente, no sabes como te agradezco tu colaboración, estoy intentando recabar información para ir a la próxima reunión con los deberes bien hechos y saber como defenderme, mil gracias
AP Palencia, Sec. 1.ª, 30-3-2010 La propietaria del local debe contribuir en base a su cuota de participación al pago del seguro del inmueble, comisiones bancarias y gastos de administración de la finca aunque este exenta de pago de los gastos de mantenimiento de escalera y ascensor
en respuesta al sr jalisco, comunicarle que si digo que el administrador cobra por partes iguales a todos los vecinos es porque lo he leido en los resúmenes de gastos e ingresos que nos envia como presupuestos para que aprobemos.
Agradezco la información de todos, pero querría saber donde puedo localizar jurisprudencia tal y como idica Marente