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Honorarios administrador de fincas por coeficientes?

28 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 28 comentarios
Honorarios administrador de fincas por coeficientes?
18/11/2011 21:33
Como se abonan los honorarios al administrador de fincas de las comunidades, por coeficientes o por partes iguales? Hay pisos de distintos tamaños y coeficientes. ¿Y los gastos de antenas, portero automático, bombas de agua, materiales de oficina, se reparten por coeficientes o por igual. Gracias
18/11/2011 21:37
normalmente se cobra por igual, ya que es un gasto que se puede individualizar
18/11/2011 21:42
Y tiene que pagar igual un piso de 40 metros que uno de 120? en que casos se aplican entonces los coeficientes??
19/11/2011 11:59
Leasé la LPH, ahí le indica muy claro que los gastos que sean suceptibles de individualizarse, así se realizarán,
A su pregunta, en que casos se aplica los coeficientes?, pues en los que no se pueden individualizar, gastos de escalera, limpieza, ascensor, seguros, gastos de empleados (poteros, socorristas), calefacción, derramas, obras, mantenimientos, osea casi todos son por coeficientes.
19/11/2011 12:53
El problema está en que me he leido La ley de propiedad horizontal y veo que el gasto de administrador es un gasto general al igual que limpieza, portero ... y tal como se indica en el articulo 3 debe repartirse por coeficientes a no ser que se acuerde otra cosa por la comunidad. En casos de reparto a partes iguales siempre sale perdiendo el piso mas pequeño:
Ejemplos de mi finca:
Vecino con piso de 40 metros, sin trastero ni garaje paga igual al administrador que supermercado de 750 metros con 150 plazas de garaje y 6 trasteros_almacenaje.
¿Está bien aplicada aquí la LPH? Creo que no
19/11/2011 17:31
Si las 150 plazas de garaje y los 6 trasteros, figuran en las escrituras como anexas es correcto.
La LPH, como cualquier otra ley tienes sus lagunas y defectos, sobre todo cuando algo nos afecta.
Pero debe de tener en cuenta que para el administrador de la finca, es un sólo propietario, ya que por muchas propiedades que tenga, no gasta más tiempo con esa finca que en la suya.
Le aconsejo que pida en el registro de la propiedad la escritura de obra nueva y división horizontal, y coteje como están reflejadas dichas propiedades. En el caso de que no vengan como anexas las plazas y los trasteros, estos deberían contribuir al administrador.
Pero le indico que normalmente, y aqui ruego ayuda de algun administrador por si me equivoco, ellos suelen cobrar por propiedades individuales, no por el conjunto de las propiedades, ejemplo la mujer de la limpieza cobra por el conjunto, no cobra dos € por propietario
19/11/2011 18:02
el edificio es de reciente construccion y tengo toda la documentacion referente al mismo, los trasteros son anexos a la vivienda aunque tiene cada uno su coeficiente de participacion pues hay distintos tamaños los garajes va aparte,pero tienen tambien su propio coeficiente, En resumidas cuentas cada vecino paga por todo segun su coeficiente, excepto al administrador de fincas que se le paga por partes iguales segun el numero de vecinos, por cabezas, por asi decirlo(ej si un vecino o el supermercedo tiene varias plazas de garaje o varios trasteros, al ser una misma persona, paga una sola cuota al administrador, en fin algo muy raro
19/11/2011 19:29
en la próxima reunión, cuando se vayan a aprobar las cuentas, solicite la información al administrador, y que la indique que cobra por su trabajo (vendrá en el documento de la convocatoría) y la forma que tiene de distrubuir los gastos.
19/11/2011 20:05
Aunque me gustaría que fuera como dice jalisco, lamento decir que no es lo que se opina de esto por parte de los entendidos en la materia.

El gasto de administración, como el de limpieza o similares se abona por coeficiente y hay jurisprudencia que así lo acredita.
19/11/2011 20:20
Me uno a la opinión de marente. Es por coeficientes, no es individualizable, porque no se puede medir.
19/11/2011 21:00
en respuesta al sr jalisco, comunicarle que si digo que el administrador cobra por partes iguales a todos los vecinos es porque lo he leido en los resúmenes de gastos e ingresos que nos envia como presupuestos para que aprobemos.
Agradezco la información de todos, pero querría saber donde puedo localizar jurisprudencia tal y como idica Marente
20/11/2011 11:43
Ahí te va una sentencia a ver que te parece:

AP Palencia, Sec. 1.ª, 30-3-2010 La propietaria del local debe contribuir en base a su cuota de participación al pago del seguro del inmueble, comisiones bancarias y gastos de administración de la finca aunque este exenta de pago de los gastos de mantenimiento de escalera y ascensor
20/11/2011 18:40
Marente, no sabes como te agradezco tu colaboración, estoy intentando recabar información para ir a la próxima reunión con los deberes bien hechos y saber como defenderme, mil gracias
20/11/2011 20:21
marente,

Según tu dices y lo pones aquí, ...la propietaria del local debe contribuir en base a su cuota de participación al pago del seguro del inmueble, comisiones bancarias y gastos de administración de la finca aunque este exenta de pago de los gastos de mantenimiento de escalera y ascensor...

Si en mi comunidad todos los locales comerciales y viviendas están sujetos al Artículo nº 10 de los ESTATUTOS y éstos NO han sido modificados nunca (No están firmados por unanimidad y pasados por el Registro de la Propiedad) y dichos Estatutos dicen claramente que: Los gastos de conservaciòn y reparaciòn tanto ordinarios como extraordianrios de los elementos y servicios comunes como asimismo, los gastos que hubieren como consecuencia de la contrataciòn de porteros, limpiadoras etc., seran satisfechos en "iguales partes por los titulares de las viviendas y locales que integran el inmueble, ya que se acuerda unànimamente que cada vivienda y local tiene derecho a un voto".

Según esto que te digo, en mi caso en concreto, l@s propietari@s de los locales comerciales tienen que pagar lo mismo "IGUALES PARTES" que las viviendas porque así lo dice el Artículo 10º de los Estatutos y si no lo hacen incumplen con lo establecido en los mismos. ¿cierto?

Ahora digo yo, si existen sentencias que digan lo contrario, es decir, que los locales comerciales estan exentos de esos pagos por tener acceso diferente o no hacer uso de ascensores, en mi caso en concreto,

¿qué tiene más valor (por así deccirlo) lo que manda el artículo 10º de mis Estatutos o las sentencias o jurisprudencias a los efectos de reclamar lo que los locales comerciales no han pagado o pagan a medias?.

Gracias por las respuestas.
21/11/2011 16:57
El Colegio, tiene por imperativo legal no disponer de baremos, ni orientativos, ni recomendados ni mínimos.-
Respuesta facilitada con Colegio de administradores de fincas

El Administrador, en virtud del numero de propiedades – viviendas, bajos comerciales, oficinas, garajes etc .. – establece una cuantía, y luego propone a los vecinos en el transcurso de la Asamblea, como se reparte la suma total de la cuantía de sus honorarios. Esperamos nhaberle resuelto sus dudas.- El Gerente.-

21/11/2011 18:35
A Camarlengo:
Las leyes son las reglas pero en caso de que las partes afectadas no se pongan de acuerdo es el juez el que las interpreta y decide. Hay casos similares pero casi nunca son idénticos, por ello, la sentencia de un caso no sirve necesariamente para otro, sobre todo si las partes no quieren admitirlo.
Cuando cierta casuística es tratada por el Tribunal Supremo en repetidas sentencias se considera que produce Jurisprudencia. Pero estamos siempre en las mismas: si las partes no se ponen de acuerdo llagaran de nuevo al Supremo.
De eso viven los abogados.
Esto es de Perogrullo pero conviene recordarlo: al final lo que vale es lo que dicta el juez de última instancia. Como la justicia es lenta y cara y los procesos penosos hay gente que lo aprovecha para abusar. Tendremos Justicia (con mayúsculas) si en el futuro conseguimos corregir esta situación.
21/11/2011 19:44
En el contrato de servicios por administración, le indicará como se distribuye los honorarios.
Suele ser mensuales por departamento. Es lo más habitual.
Si lo factura de esta forma y así lo refleja el contrato, es a partes iguales.
Solicite al administrador una copia del contrato.
21/11/2011 20:06
Estoy con parte del aforo del post: a coeficiente.

Creo que el tema "individualización" no va referido a que se pueda individualizar en cada uno de los propietarios (los honorarios se calculan, entre otras cosas, por el número de propietarios, y puede que, en mi opinión, eso induzca a error).

La individualización va referida a grupos de propietarios con gastos comunes que sólo produzcan ellos (vgr. garajes), para los cuales se pueda separar la suma de esos gastos y luego se reparta (a coeficiente) entre ellos.
21/11/2011 20:44
Camarlengo, sólo he copiado una sentencia, así que no lo digo yo, lo dice un juez. Aclarado esto, y leído ese artículo de los estatutos que comenta, le puedo decir que veo que es contradictorio a lo que la ley establece en este sentido y por lo tanto podría ser una norma estatutaria ilegal. Los estatutos no pueden estar por encima de la ley, eso debería tenerlo claro.
21/11/2011 22:56
- Es un gasto general, como el Seguro del Edificio, etc..., y como tal, su aplicación es por Coeficientes, a no ser, que se haya decidido en Junta por Unanimidad otra forma de aplicar el gasto.
- Es un gasto que no se puede individualizar, ya que es un gasto Colectivo que afecta a toda la Comunidad y, los individualizables son aquellos que son medibles.
- Me parece lamentable que un Colegio de Administradores deje la opción a éstos de elegir la aplicación del gasto en las Comunidades, ya que la LPH es clara y para cambiar su aplicación también lo expresa.
- El cálculo que tiene que realizar un Administrador sobre el gasto de un Propietario varía según sus posesiones. Esto quiere decir que, a más pertenencias más trabajo. No es lo mismo llevar un control de gasto de una posesión que de varias, con lo cual, el gasto tiene que ser proporcional a lo que tiene cada Propietario, consecuencia, POR COEFICIENTES.
- Lo que no procede es que en una Comunidad se apliquen determinados gastos por coeficientes y otros a partes iguales, va contranatura. Sabéis que para escoger a partes iguales se necesita UNANIMIDAD y para volver a los Coeficientes MAYORÍA SIMPLE.

Un saludo