en la próxima reunión, cuando se vayan a aprobar las cuentas, solicite la información al administrador, y que la indique que cobra por su trabajo (vendrá en el documento de la convocatoría) y la forma que tiene de distrubuir los gastos.
el edificio es de reciente construccion y tengo toda la documentacion referente al mismo, los trasteros son anexos a la vivienda aunque tiene cada uno su coeficiente de participacion pues hay distintos tamaños los garajes va aparte,pero tienen tambien su propio coeficiente, En resumidas cuentas cada vecino paga por todo segun su coeficiente, excepto al administrador de fincas que se le paga por partes iguales segun el numero de vecinos, por cabezas, por asi decirlo(ej si un vecino o el supermercedo tiene varias plazas de garaje o varios trasteros, al ser una misma persona, paga una sola cuota al administrador, en fin algo muy raro
Si las 150 plazas de garaje y los 6 trasteros, figuran en las escrituras como anexas es correcto.
La LPH, como cualquier otra ley tienes sus lagunas y defectos, sobre todo cuando algo nos afecta.
Pero debe de tener en cuenta que para el administrador de la finca, es un sólo propietario, ya que por muchas propiedades que tenga, no gasta más tiempo con esa finca que en la suya.
Le aconsejo que pida en el registro de la propiedad la escritura de obra nueva y división horizontal, y coteje como están reflejadas dichas propiedades. En el caso de que no vengan como anexas las plazas y los trasteros, estos deberían contribuir al administrador.
Pero le indico que normalmente, y aqui ruego ayuda de algun administrador por si me equivoco, ellos suelen cobrar por propiedades individuales, no por el conjunto de las propiedades, ejemplo la mujer de la limpieza cobra por el conjunto, no cobra dos € por propietario
El problema está en que me he leido La ley de propiedad horizontal y veo que el gasto de administrador es un gasto general al igual que limpieza, portero ... y tal como se indica en el articulo 3 debe repartirse por coeficientes a no ser que se acuerde otra cosa por la comunidad. En casos de reparto a partes iguales siempre sale perdiendo el piso mas pequeño:
Ejemplos de mi finca:
Vecino con piso de 40 metros, sin trastero ni garaje paga igual al administrador que supermercado de 750 metros con 150 plazas de garaje y 6 trasteros_almacenaje.
¿Está bien aplicada aquí la LPH? Creo que no
Leasé la LPH, ahí le indica muy claro que los gastos que sean suceptibles de individualizarse, así se realizarán,
A su pregunta, en que casos se aplica los coeficientes?, pues en los que no se pueden individualizar, gastos de escalera, limpieza, ascensor, seguros, gastos de empleados (poteros, socorristas), calefacción, derramas, obras, mantenimientos, osea casi todos son por coeficientes.
Como se abonan los honorarios al administrador de fincas de las comunidades, por coeficientes o por partes iguales? Hay pisos de distintos tamaños y coeficientes. ¿Y los gastos de antenas, portero automático, bombas de agua, materiales de oficina, se reparten por coeficientes o por igual. Gracias