No basta con leerse la LPH, Además, hay que entenderla.
Los gastos de administración, aunque algunos administradores "listillos" tengan esa mala práctica de repartirlos por partes iguales, se hacen por cuotas de participación (coeficientes) según marca la LPH artículos 3b, y 9.1.e. Si los estatutos de la Comunidad (si los hubiere) o la Escritura de División Horizontal indica otra tipo de reparto, entonces sí, se hará según diga esa escritura. Pero tenga en cuenta que lo que diga en la División Horizontal del edificio solo se puede modificar por unanimidad.
Además, señor Jalisco, no sé de dónde saca usted que los gastos de administración son susceptibles de individualizarse, como si fueran consumos (de agua, de gas, etc.). Solo algunas muy raras excepciones, podrían entrar en ese caso.
Suele ocurrir cuando hay locales comerciales en los edificios que normalmente ellos son los primeros beneficiados en el reparto "a partes iguales". No sé si ésta podría ser esa la razón por la que algunos administradores los contabilizan así, a pesar de que puedan ir contra el Estatuto y la LPH. Desde luego, por desconocimiento no puede ser, porque los administradores están obligados a conocer la ley y todo lo que rodea a la Comunidad de vecinos.
Aconsejo a todos los propietarios damnificados por esta mala práctica que reclamen que los gastos de administración se cobren por coeficiente.
Pues tiene todo el interés, porque aunque este hilo haya sido abierto en 2011, la LPH no ha sufrido modificaciones desde entonces. Por tanto, se siguen produciendo casos donde se aplican mal los criterios de reparto de gastos. Y como usted entenderá, ésto perjudica a unos cuantos vecinos.
Los criterios erróneos siguen aplicándose, por tanto el hilo sigue siendo actual. De ahí mi comentario.
Pues entonces segun su sesuda deduccion, el 80% o mas de las consultas como no han sufrido
modificaciones, pues nos dedicamos abrir temas obsoletos.
Creo que usted confunde la utilidad y el fin de este y otros blogs que tratan de la LPH, creo que este blog es para ayudar con nuestros comentarios a una persona que tiene un problema puntual. Lo que no tiene utilidad para la dinamica del blog, es divagar sobre temas que ya se les ha indicado a que art. Acogerse y el posible camino de su soluccion.
Lo demas es rellenar renglones que no sirven para nada despues de SIETE AÑOS, y que Marilia66, que fue la persona que expuso la pregunta, posiblemente ya ni entra en el blog, dado que su ultima intervencion fue el 14/12/2012.
Como pienso que para este blog estos rifirafe no le benefician y que no son nada interesantes, doy por cerrado por mi parte mi intervencion en este hilo
Lo segundo, no he "abierto" nada, he añadido mi comentario a un hilo que abrió otra persona. Espero que ahora sepa usted distinguir la diferencia entre abrir hilos y añadir comentarios a hilos abiertos.
Lo tercero, para Marilia ya llegará tarde mi comentario, pero si yo he llegado a este hilo por internet buscando información sobre ¡qué casualidad! precisamente lo que se dice en este mismo hilo, lo mismo le puede pasar a miles de personas. Por tanto, cualquier actualización o cualquier comentario que aporte datos será valorado por esas personas.
Lo cuarto, deje de mirarse su ombligo. Que este foro lo puede ver todo el mundo y no solo quienes hayan abierto / comentado el hilo.
La LPH si ha sufrido modificaciones desde 2011, la más importante la introdujo la Ley 8/2013 de 26 de junio.
También me parece "raro" abrir un hilo de hace 7 años para comentar lo que ya se había comentado en el mismo hilo.
Correcto. La LPH ha sido modificada en 2013.
En cuanto a lo del hilo, ya lo expliqué antes. No he llegado a este foro buscándolo directamente sino buscando información en Google sobre "cómo se reparten los gastos de administración".
En las búsquedas de Google me apareció este foro. Aproveché y reflejé mi comentario por una razón sencilla: aunque sea años después del primer comentario, igual que yo he encontrado este foro buscando ese tipo de información, lo mismo le puede ocurrir a cualquier otra persona que busque aclarse sobre ese tema. Y si con un comentario se contribuye a despejar dudas, pues esetá justificado añadirlo, en mi opinión.
Espero que ahora quede más claro. Si no es así, desisto de explicarlo más.